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México

Senado impedirá que impuestos a Netflix, Spotify y APPs se carguen a usuarios

Al presentar su iniciativa para gravar con el 16% de IVA las aplicaciones de entretenimiento audiovisual, Ricardo Monreal aseguró que desde el Congreso impedirán que se traslade ese costo a los usuarios, al sostener que ya se paga y no tienen porque reflejarlo en los cobros.

En tribuna, el legislador dijo que Apple, Amazon, Spotify y otras no pagan impuestos porque no están en la ley, pero es una necesidad económica y social legislar frente a la ausencia y vacío que tiene la ley fiscal.

“Necesitamos que contribuyan con el fisco quienes obtienen ganancias y de ahí podríamos obtener 3 mil 500 millones de pesos”, indicó. La iniciativa presentada modifica las leyes del Telecomunicaciones y Radiodifusión y la del Impuesto al Valor Agregado para gravar con un 16% de impuesto las aplicaciones de entretenimiento audiovisual como Netflix, Spotify, Youtube Red, HBO Go y Amazon Prime, Apple, entre otras; en los transitorios también se prevé que pagarán ISR más adelante. Se les pretende obligar a incluir en sus catálogos al menos del 30% de producción nacional, para lo cual se faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para asegurar su cumplimiento.

En tribuna, Monreal subrayó que la iniciativa tiene el aval de la bancada de Morena y no se trata de crear un nuevo impuesto. “No es un nuevo impuesto, se trata de que quienes obtienen ganancias en México por estas plataformas digitales paguen impuestos y no se trata de que a partir de que el Legislativo imponga una tributación ellos lo reflejen en sus costos”.

A decir de Monreal Ávila, la reforma no tiene porque implicar que el impuesto se cargue al ciudadano y al usuario, “sino que el interés de la plataforma digital o bien la obligación de la plataforma digital pague impuestos de lo que está actualmente captando y recaudando”.

“Y de eso nos tenemos que encargar nosotros los legisladores para que no le carguen al usuario a partir de la aprobación del impuesto el costo del impuesto que tenemos que aplicarles a estas plataformas digitales”. Precisó que esta reforma está enfocada solo a las plataformas e entretenimiento de audio y video como Netflix, Amazon Prime, Apple, YouTube o Spotify, que son trasnacionales y ninguna de ellas paga impuestos en México a pesar de que obtienen ganancias cuantiosas aquí. Hizo notar que no pagan impuestos porque la Ley Fiscal no los contempla y por ello durante años no han tributado, por lo que ahora es una necesidad económica y social legislar. A la iniciativa se sumaron senadores de otros partidos, como el priista Mario Zamora y la bancada del Partido del Trabajo.

Milenio

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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