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México

Continúan abiertas las inscripciones para el programa formativo Business Talents México

Ya son cientos los estudiantes universitarios inscritos a la segunda edición de Business Talents México y que buscan vivir una de las mejores experiencias para su desarrollo profesional. Este programa formativo lleva la práctica empresarial real a las aulas universitarias de todo el país, en el que experimentarán una práctica empresarial real, con condiciones de mercado reales a través de un simulador de tercera generación.

En esta segunda edición de Business Talents México, los universitarios pasarán 6 meses experimentando la práctica empresarial en sus aulas en temas como Dirección Empresarial, Recursos Humanos, Administración, Finanzas, Producción o Marketing a través de un simulador empresarial de tercera generación desarrollado por Praxis MMT.

La iniciativa, que se viste de competencia, comenzará el 11 de noviembre y terminará el 7 de mayo de 2020, en una final en la que se repartirán más de $100,000.00 pesos en premios y se entregarán diplomas a los participantes que acreditarán su experiencia

«Los universitarios no tienen práctica en gestión de sus estudios” asegura Mario Martínez, director de Business Talents, Y afirma que “lo que consigue el programa es darles esa experiencia tan necesaria y esencial, que les dé un valor añadido en su futuro como profesionistas o emprendedores”

Para todos aquellos estudiantes universitarios interesados, las inscripciones continúan abiertas en este link de registro: https://www.businesstalents.com/mx/inscripciones/. Los requisitos para participar son tener al menos 17 años, estar estudiando en una universidad del territorio mexicano o ser licenciado con menos de un año de antigüedad y formar un equipo directivo de 3 ó 4 personas que estén estudiando en la misma universidad.

En la primera edición realizada el año pasado, participaron más de 3,000 estudiantes de educación superior provenientes de 183 universidades de 31 estados del país.

“Este programa formativo es una gran oportunidad para que los jóvenes universitarios tengan una idea mucho más clara de a dónde les gustaría dirigirse con sus estudios, ya que les da la posibilidad de conocer cómo funcionan las empresas por dentro desde todas las vertientes posibles”, finaliza Martínez.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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