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México

Diego Santoy, «El asesino de Cumbres», gana amparo y anulan su condena de 138 años de prisión

A casi 14 años después del asesinato de los hermanos Peña Coss, Diego Santoy Riveroll ganó un amparo que anuló la condena de 138 años que recibió por el crimen y reabrió el proceso para que se dicte una nueva sentencia
El Caso Cumbres fue un infanticidió que paralizó a México ya que nadie podía creer los terribles hechos que habían ocurrido en Monterrey, Nuevo León. Lo que finalizó en un asesinato comenzó como una historia de amor entre un estudiante (Diego Santoy) y la hija de una conductora de televisión (Erika Peña Coss).

El nombre de Diego Santoy fue conocido en todo México durante el año de 2006, todos los medios de comunicación realizaron una cobertura completa sobre el asesinato de dos niños, quienes eran hermanos de la mujer que fue su novia, Erika Peña Coss, y a quien actualmente siguen relacionando con el cruel homicidio de los menores de edad.

La versión oficial indica que Santoy se volvió «loco» cuando Erika decidió terminal su relación sentimental por lo que tomó venganza contra sus hermanos menores. Fue así que en la madrugada del 2 de marzo de 2006 arribó al domicilio de la joven cubierto con un pasamontañas y guantes de látex.

Supuestamente Diego trepó por las paredes del domicilio hasta que logró ingresar a la residencia así que entró hasta el cuarto de Erika en donde supuestamente le rogó que regresara con él pero ante la negativa de la mujer, Santoy acabó con la vida de su hermana de 3 años, María Fernanda Peña Coss, y a Erick Azur, de 7 años de edad.

Actualmente, a 14 años del lamentable hecho, Santoy Riveroll ganó un amparo que anuló la condena de 138 años que recibió por el crimen y reabrió el proceso para que se dicte una nueva sentencia, informaron ayer fuentes judiciales.

Fuente: Vanguardia

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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