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México

Amparo contra trabas para indagar feminicidios

Organizaciones defensoras de derechos humanos anunciaron que el pasado 27 de febrero el juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, José Eduardo Alvarado, les concedió el amparo solicitado hace un año por el rechazo del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a investigar la violencia feminicida en el estado de México.

Dicha resolución obliga al sistema a sesionar de manera inmediata para analizar la procedencia de la solicitud de investigación presentada por las organizaciones en diciembre de 2010, considerando que se cumplieron todos los requisitos legales, y eventualmente emitir la alerta de violencia de género (AVG), señalaron María de la Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, y Sergio Méndez, encargado de la dirección general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

En conferencia de prensa en el Hemiciclo a Juárez, Estrada señaló que está en marcha el proceso de notificación a la secretaría ejecutiva del sistema, a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, y confió en que dicho organismo convoque a la brevedad al sistema nacional (integrado por las titulares de los 32 organismos estatales de atención a la mujer, así como por representantes de las secretarías de Gobernación, Educación Pública, Desarrollo Social, Seguridad Pública y Salud, entre otros organismos).

Los activistas catalogaron dicha sentencia como histórica, toda vez que contempla que las organizaciones no están obligadas a probar la violenciafeminicida sino las autoridades, las cuales luego de la investigación determinarán si procede la declaratoria de AVG.

Además, el fallo sostiene que durante la sesión del sistema (enero de 2011) “no se demuestra, ni siquiera a manera de indicio, que las autoridades hayan dado lectura a la solicitud de las organizaciones o que analizaran las pruebas aportadas, sino que simplemente se dio lugar a una votación para declarar improcedente la investigación de la violencia feminicida”,informaron.

En las cuatro ocasiones que se ha solicitado al sistema nacional una eventual declaratoria de AVG (Oaxaca, Guanajuato, estado de México y Nuevo León), ésta se ha rechazado.

Méndez Silva aseguró que están listos para dar la batalla si las autoridades deciden impugnar el fallo y, de ser necesario, solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga el caso, e informó que el pasado miércoles se presentó un amparo por la negativa en Nuevo León.

Agregó que los asesinatos cometidos por César Armando Librado, El Coqueto, son producto de la irresponsabilidad y la omisión de las autoridades federales y del estado de México, toda vez que se negaron hace más de un año a realizar una investigación que permitiera emitir la AVG en esa entidad.

Tan sólo en 2011, se registraron 289feminicidios en ese estado. En el periodo de gestión de Enrique Peña Nieto como gobernador, los casos suman alrededor de mil.

Por su parte, la activista Norma Andrade llamó a la sociedad a no guardar silencio y solidarizarse con la lucha de las madres que buscan justicia por sus hijas desaparecidas, al tiempo que expresó su apoyo a las madres de jóvenes asesinadas que durante la conferencia dieron testimonio de irregularidades en las investigaciones.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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