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México

Ciera el INE temporalmente los Módulos de Atención Ciudadana en el país

En atención a las medidas sugeridas por los principales organismos internacionales de salud, las autoridades sanitarias del país y diversos gobiernos de los estados, para la prevención, control y reducción del contagio del virus COVID-19, el Instituto Nacional Electoral (INE) informa que a partir de este lunes 23 de marzo serán suspendidas las actividades en los 858 Módulos de Atención Ciudadana.

La determinación se adopta para proteger la salud de miles de ciudadanas y ciudadanos que diariamente acuden a los módulos a hacer diversos trámites y del personal del Instituto que labora en los mismos.

De acuerdo con especialistas y autoridades en materia de salud, el distanciamiento social es la medida más eficaz que se puede aplicar para evitar la propagación del virus. Con anterioridad, el INE tomó medidas de protección a la salud de la ciudadanía reduciendo en un 70 por ciento el aforo en las salas de espera de los módulos e instrumentando la realización de actividades del Instituto en todo el país con el personal mínimo indispensable en oficinas.

Por otro lado, desde la semana pasada un número importante de instituciones de educación básica, media y superior -públicas y privadas- de todo el país, determinaron la suspensión de actividades, y a partir de este lunes 23 –como en su momento anunciaron las autoridades de Educación Pública-, la totalidad de las instituciones de educación cerrarán sus instalaciones.

Gobiernos estatales -como los de Jalisco y la Ciudad de México-, pidieron a los habitantes suspender actividades y permanecer en sus hogares, para evitar la propagación del virus, y anunciaron la suspensión de trámites en ventanilla a partir de este lunes. Medidas similares se han adoptado en otras entidades del país. El INE se mantendrá atento a estas y otras acciones de prevención que sean anunciadas o sugeridas en los próximos días por las autoridades sanitarias del país.

Una vez superada la emergencia epidemiológica, el INE reprogramará las citas establecidas con anterioridad y reanudará las actividades de los Módulos de Atención Ciudadana, garantizando que todos los trámites pendientes serán atendidos con celeridad y profesionalismo, como es la norma.

El INE reitera que, por encima de toda consideración, primero está la protección de la salud de la ciudadanía y la de las y los trabajadores de la institución.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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