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Restaurantero rompe en llanto al no poder pagar a sus empleados

«Me duele el corazón decirles que es la última vez que puedo pagarles porque sería irresponsable seguir haciéndolo, porque entonces cuando se acabe esto -la pandemia de COVID-19- no van a tener una empresa a donde regresar”, dijo llorando el empresario Ramón Sesma Coronado.

«El ser empresario en México es una de las profesiones o actividades más sufridas, dolidas…lo arriesgas todo por un sueño.»

El propietario de dos franquicias Chiltepino’s Wings y de una firma familiar de contadores que en conjunto da trabajo a 80 personas en Sonora y Baja California, se despidió de sus empleados en Hermosillo y les explicó la insostenible situación que enfrenta al reducirse las ventas mensuales al 0.5 por ciento por sólo prestar servicio a domicilio.

«El ser empresario en México es una de las profesiones o actividades más sufridas, dolidas, arriesgas tu capital, pides prestado dinero, hipotecas tus propiedades, o lo poquito que tienes y lo arriesgas todo por un sueño, por dar empleo a la gente, porque tus ideas funcionen, por ayudar a familias a que tengan un sustento diario, eso es lo que hace un empresario y muchas veces mal comprendido, creyendo uno que es millonario cuando tienes hipotecadas todas sus propiedades para sacar adelante mis restaurantes».

Expresó que «es triste ver como se derrumbó el esfuerzo de 30 años, pues nadie pudo prever esta pandemia mundial, la cual interpreto como una señal de Dios para que despertáramos porque estábamos dormidos, teníamos la garantía de ir a la playa, a un restaurante, el poder abrazar, besar, tocar a los seres queridos, eso ya no está en el mapa. Confía que Jesucristo hará que eso se vaya pero pasará tiempo».

Dijo que desafortunadamente en México se está dando dinero a los «ninis» en lugar de rescatar a las empresas que soportan el 75 por ciento de los empleos.

Agencias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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