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México

Adelanta IMSS pago a pensionados; suspenden descuentos por préstamos

A partir de este jueves 30 de abril, los 3.8 pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), contarán con sus recursos correspondientes al mes de mayo.

Al informar que se adelantará el pago de pensiones, el IMSS, señaló que de acuerdo a la Jornada Nacional de Sana Distancia, se pide a la población pensionada mayor de 60 años no acudir a las ventanillas bancarias y cajeros automáticos el mismo día de pago, para evitar aglomeraciones y reducir riesgos de contagio de Covid-19.

En tal sentido, el Instituto propone a la población pensionada opciones para disponer o utilizar sus recursos, tales como:

* Cobrar los días siguientes a la fecha de pago, de acuerdo con los protocolos sanitarios que llevan a cabo las instituciones bancarias
* Realizar compras con tarjetas bancarias en establecimientos autorizados.
* Retirar los recursos en establecimientos autorizados por sucursales bancarias, tiendas de autoservicio, plataformas digitales
* Utilizar servicios de banca en línea para el pago de bienes y servicios

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DESCUENTOS

El IMSS informó que serán suspendidos temporalmente los descuentos de los préstamos a cuenta de pensión otorgados por el Seguro Social o una Entidad Financiera, con el objetivo de apoyar a la economía familiar y hacer frente a la emergencia por Covid-19.

Este beneficio se aplicará directamente en el caso de préstamos otorgados por el IMSS y el pensionado identificará un mayor ingreso disponible en su depósito.

Respecto a los préstamos otorgados por una entidad financiera se aplicará el descuento de manera normal y en aproximadamente 24 horas se reembolsará la cantidad descontada en la misma cuenta donde se recibe el pago de la pensión.

El IMSS puso a disposición de la población pensionada o sus familiares el número gratuito 800 623 2323 (opción 3) correspondiente a “Pensionados”.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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