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México

Profepa revisa caso de #LadyCaguama, regidora que comió tortuga

Tras el escándalo de #LadyCaguama que se volvió tendencia en Twitter, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), dio a conocer que revisará el caso con su Delegación en Baja California Sur.

Fuentes de la Profepa señalaron que harán contacto desde oficinas centrales con el encargado de despacho en la entidad, Jorge Elías Ángulo para dar seguimiento a la denuncia hecha en redes sociales.

Excélsior dio a conocer que la sexta regidora del municipio de Comondú presumió el pasado fin de semana en redes sociales el platillo que se iba a comer: un estofado de tortuga caguama en su caparazón.

Erika Celene Venalonzo Camacho publicó una fotografía del ejemplar en peligro de extinción cocinado con verduras junto al siguiente mensaje: A comer!!! (con una carita de emoji feliz).

Ante las críticas y señalamientos de los usuarios, la política de Morena aseguró que se trataba de una fotografía de hace 5 años.

La regidora argumentó que la imagen es de un platillo famoso que se preparaba en el restaurante “El Marino” de su familia, antes de la veda y que la publicó únicamente como un recuerdo.

Para tratar de respaldar sus dichos, hizo un collage con imágenes antiguas del negocio y el estofado de caguama, donde se nota claramente la diferencia entre las fotografías.

Las reacciones no se hicieron esperar, pues la imagen del platillo es digital y de alta calidad, algo impensable en los años 70’s, por lo que fue bautizada con el mote de #LadyCaguama.

De acuerdo con el artículo 420 del Código Penal Federal, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa que va de los 300 a los tres mil días de la multa a quien ilícitamente recolecte o almacene productos y subproductos de tortugas marinas.

Así como capture, transforme, acopie o transporte ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.

Ante esta situación, la Delegación de la Profepa en Baja California Sur tendría que realizar una visita de inspección al restaurante, iniciar un procedimiento administrativo y presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR), para deslindar responsabilidades.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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