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México

Emilio Lozoya también quiere beneficios para su familia

El acuerdo bajo el cual Emilio Lozoya Austin aceptó ser extraditado a México, no sólo lo beneficiaría sino que también podría ayudar a su familia, específicamente a su esposa, madre y hermana, a sortear las acusaciones que hay en su contra.

De acuerdo con Milenio, el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) tendría que alcanzar el criterio de oportunidad que dependerá de la valoración que haga la Fiscalía General de la República (FGR) sobre la información que proporcione.

El medio explica que en el caso del ex director de Pemex aplicaría la fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que señala: “Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”.

También se aplicaría el artículo 257: “…se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información”.

Entre las múltiples pruebas que Lozoya Austin asegura tener en sus manos, están 16 horas de video y grabaciones en donde políticos de la oposición recibirían millonarios sobornos a cambio de que se aprobara la Reforma Energética, la cual abrió el camino para la apertura del sector a la iniciativa privada.

Todo parece indicar que la figura jurídica bajo la cual Lozoya Austin participaría con las autoridades mexicanas es la de “testigo colaborador” la cual se establece en la Ley federal de protección para las personas que intervienen en el procedimiento penal, de la siguiente manera:

“Es la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos.

“Podrá ser testigo colaborador, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociación delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad”.

El medio destaca que esto beneficiaría a su esposa, Marielle Helene Eckes, a su hermana, Gilda Susana y a su madre, Gilda Austin, quienes podrían acceder a convertirse en “personas protegidas” por este caso y en su momento podría ayudarles a acortar su proceso o reducir penas, con la finalidad de que tampoco lleguen a prisión.

Respecto a esta figura jurídica, la fracción X de Ley federal de protección para las personas que intervienen en el procedimiento penal, señala:

“Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso”.

Marielle Helene Eckes y Gilda Susana Lozoya Austin, cuentan con órdenes de aprehensión por el caso en contra del ex director de Pemex y actualmente están prófugas de la justicia.

De acuerdo con las autoridades, Marielle Helene Eckes se encuentra en Alemania, de donde es originaria.

En lo que respecta al caso de la madre de Emilio Lozoya, la señora Gilda Austin, es más sencillo, ya que aunque fue vinculada a proceso, por su edad (71 años), le fue impuesto arraigo domiciliario por los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero.

Infobae

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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