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México

Reabren cines de CDMX con estas medidas sanitarias

El miércoles 12 de agosto, los cines de la Ciudad de México (CDMX) reabrirán sus puertas a los clientes que han permanecido sin el entretenimiento del séptimo arte por más de tres meses debido al confinamiento que provocó la pandemia de coronavirus.

La reapertura de sus salas fue anunciada por José Merino, titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la capital del país, en la conferencia de prensa de la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum Pardo.

Medidas que deberán acatar los cines de la CDMX
De acuerdo con el plan de prevención de contagios de COVID-19 durante la reapertura de los cines en la CDMX, se contempla una serie de medidas de sanidad para los empleados, entre las que se encuentran:

-El uso obligatorio de caretas y cubrebocas del personal que atiende a la clientela
-Filtro sanitario: personas con síntomas de coronavirus o con temperatura superior a los 37.5 grados no podrá ingresas a las salas
-Se deberá mantener la sana distancia (1.5 metros)
-Se deberá desinfectar las superficies mínimo 6 veces al día
-Debe ser preferenciada la ventilación natural
-Los cines que pretendan reabrir deberán registrarse en la página covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias
-El 3% del personal que labora en los cines deberá realizarse pruebas semanales de detección del COVID-19, y en caso de tener casos positivos, los deberán reportar al Locatel y mandarlo a cuarentena en casa por al menos 15 días
-Medidas que deberán acatar los clientes de los cines

En cuanto a la clientela, el Gobierno de la Ciudad de México también publicó los protocolos sanitarios que se deberán seguir en los cines reabiertos a partir de mañana. Entre ellos se encuentran:

-Uso obligatorio de cubrebocas durante toda la función
-Aforo del 30%
-El sistema de ventilación solo podrá operar con un mínimo del 40% del aire hacia el exterior
-Está prohibida la recirculación del aire al interior de los establecimientos
-El sistema de ventilación y los filtros del mismo deberán ser limpiados y desinfectados constantemente
-Se deberá evitar acudir a ver películas en grupos grandes
-Se deberá respetar la sana distancia
-Se deberá usar constantemente gel antibacterial con el 70% de alcohol
-Sólo habrá un sentido para la entrada y otro para la salida
-Deberán señalar con letreros y marcas el recorrido a seguir y las zonas de espera en cajas y filas
-Los asientos en las salas de cine deberán estar marcados para que el cliente sepa cuáles no se pueden ocupar y así garantizar la sana distancia
-Se deberá fomentar la compra de boletos vía internet

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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