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México

Destituyen a juez por caso de un funcionario que abusó de una menor en Vallarta

El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, informó que fue destituido el juez Jorge Luis Solís Aranda, del Centro de Justicia para las mujeres de Puerto Vallarta, por el caso de Luis Alonso “N”, director de recursos humanos de la policía municipal, que fue detenido hace 3 semanas con una niña de 10 años desnuda en su coche. El juez decidió vincularlo a proceso por el delito de “abuso sexual infantil”, pero sin agravantes debido a una incongruencia en la redacción del Código Penal, y rechazó imputarlo por “corrupción de menores” con el argumento de que la niña “no sintió placer”.

Este viernes fue la segunda audiencia del caso, donde el juez rechazó este último delito, por lo que hubo rumores de que el acusado había quedado libre. Pero no fue así, porque permanece la primera vinculación a proceso, dictada desde el lunes 10 de agosto.

Sin embargo, Luis Alonso “N” sí tiene derecho a pedir libertad condicional y de hecho su abogado defensor iba a solicitarla el martes pasado, aunque finalmente desistió de hacerlo por el momento.

Este fin de semana se realizan manifestaciones en Vallarta en contra de cómo se ha manejado el caso y en redes sociales hubo indignación con la etiqueta #NoEsPlacerEsViolencia por los argumentos que dio el juez Solís Aranda.

“Yo me sorprendí, me quedaba muy claro que iba a ser complicado que el juez vinculara a proceso. Lo que nunca me esperé fueron los argumentos que dio, machistas, sexistas, imponiendo la carga en la víctima, en la niña, no en el agresor. Yo esperaba que fundara de manera jurídica esta negativa, no de una manera machista, prejuiciosa, sesgada como lo hizo”, dijo en entrevista con Animal Político la coordinadora del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem) en Vallarta, Sandra Quiñones.

Desde el viernes por la noche, la Fiscalía anunció que interpondrá un recurso de apelación por considerar que son aplicables tanto el delito de abuso sexual infantil como el de corrupción de menores y que la resolución vulnera los derechos de la niña de 10 años. Alfaro subrayó este domingo que el Consejo de la Judicatura tomará cartas en el asunto y que el juez pagará las consecuencias de lo que llamó “su inmoralidad”.

Luis Alonso “N” fue sorprendido el domingo 26 de julio con una niña desnuda dentro de su coche. Él estaba parado junto a la puerta del copiloto y cuando policías que hacían vigilancia en la zona se acercaron, se puso nervioso e intentó tapar el interior del vehículo. Adentro estaba la pequeña y, según lo que declaró después, el hombre presuntamente ya había estado tocando su cuerpo.

Una semana después, el 3 de agosto, se realizó la primera audiencia para vincularlo a proceso y fue cuando empezaron los tropiezos legales que han desatado una ola de indignación ante este caso.

El Ministerio Público Juan Alberto López Amaral pidió la imputación solo por un delito, abuso sexual infantil, y pidió la agravante de que la niña es menor de 12 años. Pero el Código Penal de Jalisco tiene una contradicción: las agravantes a este delito están estipuladas en el Artículo 142-N, donde dice que la pena se incrementará una tercera parte si la víctima tiene menos de esa edad. El problema es que el propio Artículo 142-L, que regula el abuso sexual, ya tiene una penalidad diferente dependiendo de la edad, de uno a cuatro años de prisión si la víctima tiene entre 12 y 17 años, y de tres a seis años de cárcel si es menor de los 12.

De modo que por esta incongruencia en la ley, el juez Jorge Luis Solís Aranda decidió que no era aplicable la agravante. Sin esta condición y con una posible pena que promedia menos de cinco años, el acusado tiene el derecho a pedir la suspensión condicional del proceso, con lo cual puede salir libre con medidas cautelares como vigilancia, resguardo domiciliario, el compromiso de no acercarse a su víctima o recibir tratamiento psicológico, según se determine.

La Fiscalía apostaba por conseguir una segunda vinculación a proceso, ahora por el delito de corrupción de menores. En una conferencia de prensa, el fiscal Gerardo Octavio Solís dijo que no se había hecho en la primera audiencia porque estaban consiguiendo más datos de prueba.

“Esta segunda imputación requería de unos peritajes más pormenorizados, esa fue la razón por la que al momento de la puesta a disposición se decidió asegurar una primera vinculación y ahora vamos por una segunda”, señaló el lunes pasado, con la nueva audiencia programada para el viernes.

En el transcurso de la semana, se sumó otro peritaje independiente, presentado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), contó en entrevista con Animal Político la coordinadora de la ONG en Vallarta, Sandra Quiñones. Fue un peritaje en victimología forense, que entra a detalle no solo en la afectación a la víctima, sino en la familia, el entorno y hasta la propia carpeta de investigación de la Fiscalía.

Pero el juez Solís Aranda rechazó la segunda vinculación a proceso por el delito de corrupción de menores, que el Código Penal define como “la iniciación o práctica de la actividad sexual”, con castigo de cuatro a siete años de cárcel cuando el agresor se valga de alguna situación como tener poder o ser funcionario público.

Lo más preocupante, consideró la activista Sandra Quiñones, es que se trataba de un juez relativamente nuevo del Centro de Justicia para las Mujeres. Es decir, que todos los casos que recibe son de violencia contra niñas y mujeres.

“El juez desconoce lo que implica el principio del interés superior del menor, y desconoce lo que significa juzgar con perspectiva de género. No solo es una menor, es una niña, entonces el protocolo obliga que en esta situación de doble vulnerabilidad se debe utilizar tanto el protocolo que protege el interés superior del menor como el de perspectiva de género”, lamentó. “Nos preocupa porque entonces sabemos que el resto de los juicios que él tenga van a seguir con la misma tónica, revictimizando a las niñas o mujeres, negando el acceso a la justicia, dejando libres a agresores”.

Cladem y otros colectivos de activistas no se quedan solo en la discusión de si la primera imputación va con o sin agravantes y la segunda que fue rechazada: solicitaron formalmente con un escrito que se investigue mucho más a fondo el caso.

“En estas investigaciones que también hacemos de manera paralela determinamos que la persona que realizó estos actos en contra de la niña es un depredador y tiene ya, o tenía ya muy establecido su patrón, su ruta, su zona”, señaló Quiñones. Tenía incluso un rango de edad para escoger a sus víctimas.

Aunque la identidad de la niña y de su familia se ha mantenido en absoluta confidencialidad, la activista comentó que el ahora exfuncionario no la conocía previamente, sino que presuntamente la estuvo “cazando”, porque se movía en la zona donde él buscaba a sus víctimas.

“Y nos preocupa porque Vallarta es un destino de turismo sexual, y de turismo sexual infantil, aquí está enclavada una parte de una red de prostitución y pornografía infantil. Y que el imputado haya sido el jefe de recursos humanos de la Dirección de Seguridad Ciudadana nos alarma muchísimo, porque es una conducta que sabemos que no actúan solos, tanto para consumo como para protección. Nos queda claro que hay mucho más detrás de esto, muchísimo más”, subrayó.

Una de las investigaciones que están pidiendo es que se cruce información entre dependencias y lugares donde él ha trabajado para encontrar si había antecedentes de quejas o denuncias contra él, pero hasta ahora no han tenido respuesta.

“Repito: no trabajan solos. Entonces, ¿quién más pudiera estar? Bueno, esperemos que Fiscalía y el Ayuntamiento se pongan a hacer esa parte y que nos informen e informen a la comunidad ¿de quién más nos tenemos que cuidar?, ¿o cuántos casos más están por ahí que se les dio carpetazo para no ir más allá? Porque no es cualquier depredador, era un depredador que trabajaba en Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento y eso implica que tenía acceso a las cámaras del C5, a información sensible de niñas agredidas, de rutas, de situaciones que pudieron poner en riesgo a muchas más menores, y para poderlo hacer claro que tiene que haber toda una red de complicidad”, advirtió.

Aunque la Fiscalía no ha adelantado si piensa presentar más acusaciones, en un comunicado del 8 de agosto refirió que estaba buscando datos de prueba de la presunta responsabilidad del imputado en “otros delitos” y ha insistido en que trabaja para fortalecer el caso.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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