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México

La SCJN discutirá el proyecto que propone dejar de aplicar la prisión preventiva

Ciudad de México.- La Corte discutirá hoy, por primera vez en su historia, un proyecto que propone dejar de aplicar un fragmento de la Constitución por considerarlo contrario a los derechos humanos.

Si junta al menos ocho votos, la Corte ordenará a todos los jueces del País dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa, prevista en el Artículo 19 de la Constitución para 16 delitos, y que se ha ampliado a otros 45 mediante leyes secundarias impulsadas este sexenio.

De aprobarse, la Fiscalía tendría que dar razones al juez para mantener al acusado en la cárcel durante su proceso.

Críticos del proyecto han señalado que la Corte excedería sus facultades si ordena inaplicar la Constitución, pues la propia Carga Magna no la faculta para ello, es decir, solo el Poder Reformador, integrado por los Congresos federal y estatales, puede hacer esos cambios.

La propia Corte, desde 2011, ha sostenido que si la Constitución prevé una restricción a los derechos humanos, ésta debe prevalecer sobre lo previsto en tratados internacionales.

Pero el proyecto propone abandonar ese criterio.

«Esta directriz ya no da una respuesta satisfactoria a las necesidades actuales del sistema de protección a los derechos humanos», afirma.

¿Cómo votarían?

Con base en sus intervenciones en 2021 para eliminar el fraude fiscal como delito grave, así podrían ser sus votos:

Por eliminar prisión

° Luis María Aguilar

° Norma Piña

° Alfredo Gutiérrez

° Javier Láynez

° Arturo Zaldívar

° Juan Luis González Alcántara

° Jorge Pardo

° Alberto Pérez Dayán

Por continuar prisión

° Yasmín Esquivel

° Margarita Ríos-Farjat

No se sabe

° Loretta Ortiz* (Aún no era Ministra)

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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