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México

A la baja producción lechera del país

El Frente Nacional de Productores y Consumidores de Leche demandó hoy al próximo gobierno un cambio de modelo económico porque en la actualidad al país se le maneja como si fuera una empresa, lo que ha condenado a los productores nacionales de alimentos a la pobreza, el desempleo y a la emigración.

Álvaro González Muñoz, dirigente del organismo que representa también a los ganaderos del sector social que se dedican a la actividad lechera, acusó a la Secretaría de Economía de hundir al sector agropecuario del país por aplicar el criterio de que en cuestión de alimentos todo se puede importar por medio de las empresas comercializadoras, a las cuales el gobierno les ha dado ‘manga ancha”.

En este sentido, el líder de los lecheros manifestó que para el año 2020 México requiere alcanzar una producción de 52 millones de litros diarios del lácteo, cuando en la actualidad se cumple con un  nivel de 30 millones al día con tendencia claramente a la baja, por lo que en diez o doce años no habrá capacidad de atender la demanda en caso de que no se cambie el rumbo económico del país.

Para Álvaro González Muñoz la producción lechera nacional está en franco declive y resulta dramático que en la última década hayan desaparecido del padrón de productores de leche más de medio millón de jefes de familia, por falta de rentabilidad, de apoyos institucionales y de nulidad financiera.

En dirigente denunció además de que la administración de Felipe Calderón Hinojosa ofrece cifras falsas y acude a una manejo torcido de las estadísticas del sector pecuario, pues insiste en afirmar que la industria crece cuando lo que se consume en el país son fórmulas importadas que contienen de todo menos leche.

Por lo que respecta al sector, dijo, México vive una economía de ficción ya que se pretende hacer creer que todo está bien en tanto que la realidad es que la producción de leche disminuye de manera continua, lo que se puede comprobar con que debido a la falta de apoyos miles de vacas acaban en los rastros.

Lo cierto, agregó, es que pese a una política adversa se puede asegurar que los ganaderos del sector social “somos extraordinarios productores, porque con poco, hacemos mucho”; con forrajes que no son los óptimos, se logra una productividad que, si no fuera por los precios castigados que paga la industria, sería de las más eficientes.

Por último, el dirigente de los lecheros demandó programas de financiamiento, de precios justos, modernización; control de calidad y sanidad y un marco jurídico que favorezca un análisis justo de todos los eslabones de la cadena para que cada una de las partes se quede con la utilidad que le corresponda.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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