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México

Catalogan sismo de hoy como mitad de grave que el de 1985

El temblor registrado hoy en México, con una magnitud de 7,9 grados en la escala de Richter, no es comparable con el de 1985, de 8,1 grados, ya que su energía fue la mitad, dijo a Efe el sismólogo Víctor Hugo Espíndola.

«Esas pocas décimas de diferencia, como no es una relación completamente lineal, corresponden a una energía del doble», explicó telefónicamente a Efe Espíndola, del Servicio Sismológico Nacional.

Hasta ahora no se han reportado muertes ni daños de importancia por el terremoto de hoy, mientras que el de 1985 dejó unos 10 mil muertos y grandes destrozos en la capital mexicana.

El aumento en la escala de Richter es exponencial, por lo que la magnitud de un sismo aumenta 10 veces de un grado al siguiente, de modo que un terremoto de intensidad 4 no es el doble que uno de intensidad 2, sino 100 veces superior, explicó.

«Como no es una relación lineal, es exponencial; con poquito que le movamos en la magnitud el área de rompimiento aumenta más o la energía liberada es mayor», apuntó Espíndola, físico de formación .

A partir de los 7 grados en la escala de Richter los daños que provoca un sismo son muy grandes, mientras que a partir de los 8 grados se habla de un gran terremoto.

Sin embargo, hasta el momento no se han reportado grandes daños en infraestructuras ni ningún fallecimiento por el terremoto de hoy, que se produjo a las 12.03 hora local y su epicentro se localizó al sur de Ometepec, una zona próxima a la costa de los estados de Guerrero y Oaxaca.

«Recordemos que después del 85 se han modificado los reglamentos de construcción; a raíz de ese sismo en toda la República la construcción se toma más en serio», apuntó el sismólogo.

Hasta el momento, el Sismológico Nacional ha registrado nueve réplicas y según Espíndola posiblemente se producirán algunas más.

«Por la experiencia, este tipo de sismos va a presentar más réplicas. En la región del epicentro obviamente van a seguir sintiendo estos movimientos, aunque la experiencia nos dice que la probabilidad es muy baja de que las réplicas superen la intensidad del primer terremoto», apuntó.

México se encuentra en una de las zonas sísmicas más importantes del mundo, dado que interactúan placas tectónicas como las del Pacífico, Cocos, Norteamérica, Caribe y Rivera.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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