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México

Aprueban la reforma a Ley de Víctimas

La bancada del PAN en el Senado mexicano confrontó este jueves a los partidos PRI PRD por las reformas que promueven a la Ley General de Víctimas.

La bancada del PAN en el Senado mexicano confrontó este jueves a los partidos PRI PRD por las reformas que promueven a la Ley General de Víctimas.

El documento quedó aprobado en lo general por 103 votos a favor y cero en contra y es debatido en lo particular.

En la sesión del pleno, el panista Roberto Gil Zuarth consideró que el dictamen que discute este jueves la Cámara alta no ha sido analizado con detenimiento y acusó al PRI y al PRD de buscar aprobarlo con rapidez para quedar bien con algunos grupos de activistas.

“La urgencia no debe ser pretexto para renunciar al deber básico de legislar bien”, dijo en tribuna. “Pudimos hacer más en este proceso. Quizá no nos escuchamos lo suficiente por esa lógica del apresuramiento”.

En su turno, Manuel Camacho Solís, del PRD, defendió el dictamen y que senadores hayan retomado las propuestas de organizaciones civiles.

“Qué bueno que abrimos las puertas del Senado a quienes reclamaban paz y justicia”, dijo.

Momentos después, la panista Adriana Dávila exigió que las reformas a la ley de víctimas sean aprobadas para favorecer a ese sector y no por la unión política.

La priista Arely Gómez defendió el dictamen argumentando que su aprobación garantizará que el Estado apoye a las personas afectadas por la violencia en el país.

El pleno del Senado discute este jueves una propuesta impulsada por un grupo de activistas para reformar la Ley General de Víctimas, que establece las normas para que el Estado atienda a las personas afectadas por la violencia en México.

La legislación fue promulgada a principios de enero, pero activistas como Javier Sicilia, Isabel Miranda de Wallace, Alejandro Martí y María Elena Morera consideran que necesita ajustes.

En febrero, presentaron a senadores de varias bancadas una propuesta de cambios, entre los que plantean definir que los familiares de una víctima serán catalogados como víctimas indirectas y obligar a que el Estado otorgue el 0.014% de su gasto programable anual al fondo de atención a víctimas.

También proponen reducir de nueve a siete el número de integrantes de la Comisión Ejecutiva federal que administrará el fondo y atenderá los casos de ciudadanos afectados por la violencia.

La iniciativa fue adoptada por el PRI y el PRD. El PAN expresó reservas con el documento y esta semana presentó sus propios planteamientos.

El texto quedó aprobado el miércoles en las comisiones unidas de Gobernación, Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos, Segunda. De ser aprobado por el pleno del Senado, será enviado a la Cámara de Diputados para su revisión.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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