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México

Tiembla en Baja California Sur durante la madrugada

El Servicio Sismológico Nacional (SSN) registró que durante esta madruga se presentaron dos sismos de 6.0 y 6.8 grados en la escala de Richter, los cual tuvieron origen al noreste de Guerrero Negro, Baja California Sur.

El organismo del Instituto de Geofísica de la UNAM detalló que el primer movimiento telúrico de 6.0 fue a las 02:05 horas de este miércoles, mientras que el segundo y con mayor magnitud se produjo 10 minutos más tarde.

Indicó que el epicentro de ambos sismos se registró a 111 y 109 kilómetros al noreste de Guerrero Negro, con 28.78 grados latitud y -113.43 de longitud.

Más tarde, mediante su cuenta de Twitter, el SSN reportó una réplica de magnitud 4.4, a 109 kilómetros al noreste de la entidad.

Registran seis réplicas

Hasta las 05:26 horas, el Servicio Sismológico Nacional informó que se han reportado seis réplicas del sismo de 6.8 que se sintió esta madrugada con epicentro en Guerrero Negro, Baja California Sur.

El Instituto de Geofísica de la UNAM indicó que las magnitudes de estas réplicas varían de 3.7 a 4.8 grados en la escala de Richter.

En su cuenta de Twitter, el SSN explicó que por su magnitud, los sismos ocurridos en Guerrero Negro, Michoacán y Ometepec, éste último el pasado 20 de marzo, generan cada uno sus propias réplicas, en sus respectivas regiones.

Cabe señalar que el temblor de 6.8 ocurrió a las 02:15 horas de este jueves, en tanto, datos del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) señalan que el sismo que sacudió la costa occidental de México fue de 7.1.

Además, puntualiza que el sismo se produjo en el golfo de California, a unos 200 kilómetros al oeste de la ciudad de Hermosillo, el centro administrativo del estado mexicano de Sonora, y el epicentro se encuentra a unos 10 kilómetros de profundidad.

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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