El Gobernador César Duarte Jáquez presentó al Congreso local una iniciativa para derogar diversos artículos del Código Penal del Estado, a fin de expedir la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Chihuahua.
Con lo anterior, el mandatario pone de manifiesto que Chihuahua es una entidad comprometida con el respeto irrestricto de los derechos humanos, tal y como lo ratificó que su reciente visita el presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, quien destacó que el Estado es el primero en el país en entregar a ese organismo una base de datos sobre los casos documentados de tortura y extorsión.
En la iniciativa enviada, se destaca que a pesar de que la legislación local aborda la materia (Código Penal, Código de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales), además de que tiene acuerdos de operación en la misma, es de suma importancia que se generen las herramientas jurídicas que sistematicen de manera ordenada e integral el tratamiento de la tortura, no sólo para su sanción, sino para su efectiva prevención y erradicación.
Por lo tanto, el mandatario propone no únicamente una simple reforma, en especifico al Código Penal, sino la expedición de una normatividad especial que con sus contenidos le dé vigencia a una serie de tratados internacionales, celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, enfocados específicamente a prevenir, sancionar y erradicar ese delito en la entidad.
Entre los aspectos relevantes del proyecto, destacan el incremento de la penalidad máxima de 12 a 15 años y el establecimiento de la aplicación de la pena de inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, comisión o empleo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Asimismo, se amplía el universo de servidores públicos que pueden ser responsables por este delito, y se establece sanción para el agente del Ministerio Público que, teniendo conocimiento por denuncia o de cualquier otra forma del delito de tortura, no inicie la investigación correspondiente.
En los términos de los instrumentos internacionales en la materia, se incluye un precepto que específicamente dispone los casos de reparación del daño e indemnización a la víctima u ofendido por este delito.
También se dispone la garantía de protección plena para las personas que se encuentren bajo investigación, detención, arresto, prisión, entre otras, por parte de los servidores públicos involucrados su custodia y tratamiento.
Se refrendan además algunas disposiciones procesales, como la invalidez de la declaración del imputado en un proceso penal, que haya sido obtenida por medio de tortura, así como la imprescriptibilidad de este delito.
Igualmente se disponen con claridad algunos supuestos bajo los cuales de ninguna manera se podrá justificar infligir tortura a ninguna persona, como la urgencia en la investigación, la inseguridad del establecimiento penitenciario, entre otras.
Se otorga también el derecho para los detenidos, procesados y sentenciados, de que en cualquier momento que lo soliciten, o bien, lo hagan su defensor o incluso la CEDH, sean revisados por un médico legista, quien a su vez, al identificar cualquier tipo de lesión, dolor o sufrimiento, lo deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente.
Finalmente, en esta propuesta de ley, entre otras cosas, se establece la obligatoriedad a cargo de las autoridades competentes de realizar una serie de programas enfocados al tratamiento, difusión y profesionalización de los servidores públicos en materia de derechos humanos, con la participación activa de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
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