Este miércoles entró en vigor el acuerdo entre el gobierno de México y Filipinas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal entre ambas naciones.
En un decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación y promulgado por el Ejecutivo federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer que con el convenio se busca promover las relaciones económicas y mejorar la cooperación bilateral en materia fiscal.
Refirió que el acuerdo de 30 artículos fue aprobado por el Senado el 3 de octubre de 2017 y será aplicado igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan posteriormente o se adicionen a los actuales o los sustituyan.
De esta forma, detalló, el convenio prevé aspectos como las personas que lo comprenden, impuestos comprendidos, definiciones generales, residentes, establecimiento permanente, rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas y dividendos.
Asimismo, precisa los aspectos que tienen que ver con ambos países como son regalías, intereses, ganancias de capital, ingresos derivados del empleo, y participaciones de consejeros y remuneraciones de los directivos de alto nivel.
El documento incluye temas como imposición de hidrocarburos, disposiciones misceláneas, la eliminación de la doble imposición, procedimiento de acuerdo mutuo, intercambio de información, asistencia en la recaudación, miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares, así como los detalles para la entrada en vigor y la terminación del convenio.
En este último punto, la dependencia agrega que el presente acuerdo permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado contratante, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año calendario que inicie después de transcurrido un periodo de cinco años posteriores a su entrada en vigor.
En tal caso, apuntó, el acuerdo dejará de surtir efectos respecto de las rentas pagadas o generadas a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a la fecha en que se haya dado el aviso de terminación.