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Agentes del Ministerio Público podrán intervenir celulares para localizar personas

Las comisiones unidas de Justicia y Puntos Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad el dictamen con el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales que será aplicado en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales.

Las comisiones unidas de Justicia y Puntos Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad el dictamen con el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales que será aplicado en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales.

Este nuevo esquema establece diversas disposiciones que incluyen la localización geográfica de cualquier persona en tiempo real sin la necesidad de que un juez otorgue una orden o permiso.

La aprobación de este código se da pese a que diversas organizaciones alertaron que darle “luz verde” significaba un retroceso con respecto a los códigos federal y locales anteriores, “especialmente en lo que respecta a la eliminación de la necesidad de que el Ministerio Público justifique las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas en atención al principio de causa probable”, señalan las organizaciones que enviaron sus observaciones al Senado.

Para ello las empresas, concesionarios y permisionarios deberán de cooperar con las autoridades para no ser sancionadas y “contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial”.

De acuerdo con distintas organizaciones, el código aprobado contiene disposiciones que vulneran los derechos humanos: “las graves omisiones del código ponen en riesgo la privacidad y seguridad de la ciudadanía al otorgar poderes severamente invasivos, que además por su naturaleza secreta conllevan un gran riesgo de abuso, el cual no es mitigado con la adopción de salvaguardas adecuadas. Por lo tanto se concluye que no cumple con las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, en particular, el derecho a la privacidad”.

Organizaciones como Access, Alconsumidor A.C, Article 19, oficina para México y Centroamérica, Colaborativo México, ContingenteMX, Electronic Frontier Foundation, Propuesta Cívica A.C, SocialTIC y Son Tus Datos, enviaron incluso al Senado diversas misivas para que tomaran en cuenta su punto de vista.

Estas organizaciones solicitaron que al Código Nacional de Procedimientos Penales se incorporaran los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.

Sin embargo, el nuevo código no tiene estos elementos, según las organizaciones civiles:

El principio de la Autorización Judicial: la intervención de comunicaciones privadas, la retención de datos y la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, deben contar con autorización de un juez federal.

La Causa Probable: para que la intervención de comunicaciones privadas pueda ser autorizada, debe establecerse su estricta necesidad y proporcionalidad. Para ello debe verificarse la existencia de datos que establezcan un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido o participado en un hecho delictivo.

La Supervisión Independiente: Debe establecerse un mecanismo independiente de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.

Ahora y una vez que se apruebe en el Pleno y sea puesto en vigencia este código y en caso de que exista una denuncia o una querella, no sólo un procurador, sino también un policía o ministerio público, podrán solicitar a las empresas dedicadas a los servicios telefónicos o de internet que proporcione la localización de una o más personas, sean inculpadas o no, y que por tanto estarán sujetas a una medida de monitoreo y localización en tiempo real.

Es de resaltar que en esta medida, el procurador o servidores públicos responsables están eximidos de presentar un informe o rendición de cuentas del monitoreo hecho ante el juez que lleve la causa penal.

Otro de los aspectos que se puede observar en este artículo es que mediante el monitoreo en tiempo real, la autoridad responsable puede exigir a estas compañías guardar la información contenida en redes o en los propios equipos para poder ser consultadas sin la necesidad de exigir una intervención telefónica.

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México

Pone ‘El Mayo’ ultimátum: me repatrian o el colapso

Ismael «El Mayo» Zambada, líder de Cártel de Sinaloa, exigió al Gobierno de México que reclame a Estados Unidos su repatriación porque, de no hacerlo, la relación entre los dos países sufrirá un «colapso».

Juan Manuel Delgado González, asesor jurídico de Zambada en México, confirmó que la petición fue presentado ayer en el Consulado General de México en Nueva York un escrito al que tuvo acceso Grupo Reforma y donde Zambada exige que lo defienda el gobierno.

Debe intervenir (el gobierno) a fin de que el presente asunto no resulte en un colapso en la relación bilateral entre ambos países, puesto que no se debe de perder de vista la irregular e ilegal manera en que el suscrito fui puesto a disposición de las autoridades de los Estados Unidos de América».

En julio del 2024, Zambada fue engañado por Joaquín Guzmán López, hijo de «El Chapo» Guzmán, fue secuestrado para llevarlo a Texas donde enfrenta cargos por delincuencia organizada, homicidio, narcotráfico en gran escala y lavado de dinero, entre otros.

En la solicitud de asistencia consular, el capo señala que si no se interviene en favor de sus derechos, políticos y funcionarios mexicanos también pueden ser secuestrados y trasladados ilegalmente al país vecino.

Por lo anterior, expresa que la respuesta del Estado mexicano «no es opcional», porque tiene la obligación ineludible de defenderlo.

«Si el Gobierno de México no actúa, el suscrito seré condenado a pena de muerte sin lugar a ninguna duda y además esto constituirá un precedente peligroso que permitiría que en cualquier momento cualquier gobierno extranjero pudiera de manera impune violentar nuestro territorio y soberanía, interviniendo para la detención de cualquier persona, incluso políticos o funcionarios del Gobierno, para ser trasladados a la jurisdicción norteamericana sin que nada suceda», manifiesta.

«Exijo y demando que el Estado mexicano cumpla con su obligación ineludible de intervenir de manera inmediata, contundente y sin margen de discrecionalidad para exigir formalmente a los Estados Unidos de América garantías y seguridades absolutas, plenas, vinculantes e irrevocables de que no se me impondrá ni se ejecutará la pena de muerte en su jurisdicción. Esta exigencia no es opcional, ni puede ser interpretada como una cuestión de oportunidad política o diplomática».

El documento firmado por Zambada advierte que, de no haber una exigencia categórica y formal de sus garantías, «constituiría una traición al sistema jurídico mexicano» y al deber del Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, sin excepción alguna.

«En este contexto, en cuanto hace a mi asunto en particular, resulta una obligación del Estado Mexicano: presentar una protesta formal ante las autoridades estadounidenses, señalando la violación del Tratado (de México y Estados Unidos para prohibir los secuestros transfronterizos) y exigiendo el respeto a la soberanía mexicana y al debido proceso legal», señala.

Solicitar la repatriación inmediata de mi persona, argumentando que mi traslado fue ilegal y que cualquier proceso judicial en mi contra debe llevarse a cabo en México, conforme a las leyes nacionales y los acuerdos internacionales vigentes».

En una parte de su escrito, el líder del Cártel de Sinaloa requiere al Gobierno de México para que pida a los estadounidenses un informe detallado de las circunstancias de su secuestro y traslado, identificando quiénes permitieron su entrada a la Unión Americana y bajo qué base legal.

También, que le informen la identidad de las personas involucradas en su traslado, tanto del lado estadounidense como del lado mexicano.

La razón por la que alega que el Gobierno federal debe exigir la cancelación del proceso al que está sometido en Nueva York, es precisamente porque el procedimiento tiene como origen su secuestro y traslado ilegal a la Unión Americana.

«Esta exigencia no es una cuestión discrecional ni sujeta a consideraciones políticas o diplomáticas», dice.

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