México
Agentes del Ministerio Público podrán intervenir celulares para localizar personas
Las comisiones unidas de Justicia y Puntos Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad el dictamen con el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales que será aplicado en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales.
Las comisiones unidas de Justicia y Puntos Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad el dictamen con el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales que será aplicado en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales.
Este nuevo esquema establece diversas disposiciones que incluyen la localización geográfica de cualquier persona en tiempo real sin la necesidad de que un juez otorgue una orden o permiso.
La aprobación de este código se da pese a que diversas organizaciones alertaron que darle “luz verde” significaba un retroceso con respecto a los códigos federal y locales anteriores, “especialmente en lo que respecta a la eliminación de la necesidad de que el Ministerio Público justifique las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas en atención al principio de causa probable”, señalan las organizaciones que enviaron sus observaciones al Senado.
Para ello las empresas, concesionarios y permisionarios deberán de cooperar con las autoridades para no ser sancionadas y “contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial”.
De acuerdo con distintas organizaciones, el código aprobado contiene disposiciones que vulneran los derechos humanos: “las graves omisiones del código ponen en riesgo la privacidad y seguridad de la ciudadanía al otorgar poderes severamente invasivos, que además por su naturaleza secreta conllevan un gran riesgo de abuso, el cual no es mitigado con la adopción de salvaguardas adecuadas. Por lo tanto se concluye que no cumple con las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, en particular, el derecho a la privacidad”.
Organizaciones como Access, Alconsumidor A.C, Article 19, oficina para México y Centroamérica, Colaborativo México, ContingenteMX, Electronic Frontier Foundation, Propuesta Cívica A.C, SocialTIC y Son Tus Datos, enviaron incluso al Senado diversas misivas para que tomaran en cuenta su punto de vista.
Estas organizaciones solicitaron que al Código Nacional de Procedimientos Penales se incorporaran los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.
Sin embargo, el nuevo código no tiene estos elementos, según las organizaciones civiles:
El principio de la Autorización Judicial: la intervención de comunicaciones privadas, la retención de datos y la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, deben contar con autorización de un juez federal.
La Causa Probable: para que la intervención de comunicaciones privadas pueda ser autorizada, debe establecerse su estricta necesidad y proporcionalidad. Para ello debe verificarse la existencia de datos que establezcan un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido o participado en un hecho delictivo.
La Supervisión Independiente: Debe establecerse un mecanismo independiente de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.
Ahora y una vez que se apruebe en el Pleno y sea puesto en vigencia este código y en caso de que exista una denuncia o una querella, no sólo un procurador, sino también un policía o ministerio público, podrán solicitar a las empresas dedicadas a los servicios telefónicos o de internet que proporcione la localización de una o más personas, sean inculpadas o no, y que por tanto estarán sujetas a una medida de monitoreo y localización en tiempo real.
Es de resaltar que en esta medida, el procurador o servidores públicos responsables están eximidos de presentar un informe o rendición de cuentas del monitoreo hecho ante el juez que lleve la causa penal.
Otro de los aspectos que se puede observar en este artículo es que mediante el monitoreo en tiempo real, la autoridad responsable puede exigir a estas compañías guardar la información contenida en redes o en los propios equipos para poder ser consultadas sin la necesidad de exigir una intervención telefónica.
México
Exmagistrada Mónica Soto podría llegar al gobierno, dice Sheinbaum
La presidenta Claudia Sheinbaum no descartó que la magistrada Mónica Soto pueda incorporarse posteriormente a la administración pública, luego de que anunciara su renuncia a la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aunque aclaró que actualmente no existe un cargo contemplado para ella.
Cuestionada durante su conferencia matutina sobre los rumores de que Soto podría recibir una posición dentro del gobierno federal, Sheinbaum respondió que “podría ser”, pero precisó que por ahora no está previsto.
Podría ser, pero no lo tenemos contemplado en este momento.
La presidenta evitó pronunciarse sobre las razones de la renuncia de Soto y sostuvo que se trató de una decisión personal que está dentro de sus atribuciones, a pesar de que hubo señalamientos respecto a la falta de claridad de la dimisión.
“No, no voy a opinar, no me corresponde; ella tomó la decisión de retirarse del tribunal.
Sheinbaum calificó a Soto como una mujer “con experiencia” y “muy profesional en su trabajo”, además consideró que tuvo un buen desempeño tanto como magistrada como durante el periodo en que encabezó el Tribunal Electoral.
“Me parece a mí que ella hizo un muy buen papel al frente cuando le tocó ser presidenta y también como magistrada”, dijo.
Ante la pregunta sobre si la salida de Soto y otra vacante en el Tribunal Electoral podrían representar un problema de cara a las elecciones de 2027, Sheinbaum rechazó que exista una afectación en términos constitucionales.
“No, no tiene problema en términos de lo que establece la Constitución”, respondió.
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La presidenta explicó que, en caso de una elección presidencial, tendría que buscarse una solución para cubrir las vacantes, y puso como ejemplo el proceso electoral de 2024.
Así fue en el 24, se lo recuerdo. Una magistrada de un poder regional participó en la calificación de la elección presidencial.
Sheinbaum recordó que la reforma al Poder Judicial establece que las magistraturas deben ser electas por voto popular.
Explicó que algunos de los integrantes actuales del Tribunal Electoral ya fueron electos y que, para cubrir las posiciones que permanezcan vacantes, será necesario esperar al proceso electoral de 2028.
La reforma al Poder Judicial establece que ellos deben ser electos; como algunos de ellos ya lo fueron, entonces pues hay que esperar al 28 para elegir a los otros dos que faltan.
La mandataria aclaró que desconoce en ese momento cuántos magistrados podrían dejar el Tribunal Electoral antes de esa fecha, pero insistió en que las vacantes no representan, por sí mismas, un impedimento para el funcionamiento del órgano de cara a las elecciones intermedias de 2027.
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