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Alcachofa requiere registro sanitario: IFAI

  • Cofepris deberá informar sobre empresas que comercialicen alcachofa como suplemento alimenticio: IFAI
  • Una particular solicitó información relacionada con la cancelación del permiso o autorización para comercializar las “ampolletas de alcachofa”, elaboradas por “grupo nutrivida+vida”; así como las razones por las que se consideraron nocivas para la salud.

México, DF. La Cofepris deberá entregar el oficio a través del cual informó a la empresa “GN VIDA, S.A. DE C.V.”, que cualquier producto que contenga el ingrediente de alcachofa no puede ser comercializado como suplemento alimenticio, ya que tiene varios usos medicinales reconocidos y requiere de un registro sanitario, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Una particular solicitó información relacionada con la cancelación del permiso o autorización para comercializar las “ampolletas de alcachofa”, elaboradas por “grupo nutrivida+vida”; así como las razones por las que se consideraron nocivas para la salud.

En respuesta, la Cofepris declaró la inexistencia de la información. No obstante, proporcionó un oficio del 28 de noviembre de 2011, mediante el cual notificó a la empresa “GN VIDA, S.A. de C.V.”, que los productos que contuvieran el ingrediente “alcachofa” debían tener un registro sanitario, por lo que no podrían ser comercializados como suplementos alimenticios.

Inconforme con la inexistencia, la particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén, por medio del cual cuestionó si se trataba de “otro grupo”, o si hubo una equivocación, ya que lo solicitado era de las ampolletas comercializadas por el “grupo nutrivida+vida”; y en respuesta se hizo referencia a la empresa “GN VIDA”; además de que el oficio entregado no era del todo legible.

En alegatos, la Cofepris reiteró su respuesta y precisó que entregó esa información debido a la similitud en la denominación del producto, es decir sobre la alcachofa, aun cuando no correspondía con la empresa de la cual se requirió la información.

En la investigación y análisis del caso, la ponencia de comisionada Pérez-Jaén advirtió que la Cofepris publicó, en febrero de 2011, un listado de los denominados “productos milagro” que fueron asegurados y que carecían de autorización para su comercialización, entre los cuales se encontraba el de la alcachofa en todas sus marcas, por lo que se recomendaba a la población desconfiar de los productos que decían solucionar o combatir enfermedades; así como, mejorar diferentes funciones corporales inmediatamente o en corto tiempo; o bien, de aquellos que contuvieran las leyendas “100% natural”, “de origen natural” y “elaborado con base en una sustancia de origen natural”.

También, en un artículo de la Revista del Consumidor, publicado en abril de 2011, la Cofepris recomendó no consumir los productos milagro, que, como los elaborados con alcachofa, carecen de fundamentos científicos y contienen sustancias catalogadas como “naturales” que pueden provocar daño renal, alteraciones cardíacas, daño cerebral, e incluso, la muerte.

A diferencia de lo manifestado por la Cofepris, la comisionada Pérez-Jaén localizó información que muestra que la empresa “grupo nutrivida+vida”, es la misma que “GN VIDA, S.A. DE C.V.”, por lo que concluyó que el oficio proporcionado es el documento que da respuesta a lo requerido, ya que en éste se exponen también las razones por las cuales los productos con “alcachofa” deben de contar con un registro sanitario.

La comisionada ponente apuntó que la Cofepris pudo haber identificado que se trataba de la misma empresa, puesto que contaba con los elementos que le permitían hacerlo; sin embargo este órgano desconcentrado se limitó a indicar que se trataba de empresas distintas sin efectuar un mínimo análisis para comprobarlo, brindando una deficiente atención a la solicitud de información.

Por ello, la comisionada Pérez-Jaén propuso a sus colegas en la sesión de pleno revocar la inexistencia invocada por la Cofepris para instruirle a entregar a la particular, el oficio número CAS/DEACyP/04/OR/213/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, de forma legible, en donde se encuentra la información solicitada.

Fuente: Vanguardia

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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