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Ausencia de la mollera posible craneosinostosis

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El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Jefatura de Prestaciones Médicas informa que la ausencia del punto blando en la fontanela (mollera), al nacer o su desaparición antes del primer año de vida, la aparición de una deformidad de la cabeza o la presencia de un surco sobresaliente en ésta, posiblemente sea una craneosinostosis; malformación congénita que debe recibir atención médica para futuras complicaciones como convulsiones, alta presión intracraneal, mala alimentación y retraso psicomotor.

Especialistas del Seguro Social informan que el cráneo normal consta de varias placas óseas separadas por suturas, las cuales se encuentran en la cabeza. A medida que el bebe crece y se desarrolla, las suturas cierran y se forma una pieza ósea sólida llamada cráneo.

Es común que la malformación pase inadvertida en los primeros días de vida. Se caracteriza por el cierre prematuro y anormal de una o varias de las suturas del cráneo del recién nacido, lo que impide un crecimiento adecuado de las estructuras del cerebro y condiciona las complicaciones antes mencionadas.

El Instituto explica que lo normal es que las suturas que unen los huesos del cráneo se cierren después del año y medio, por lo que se recomienda a los padres de familia vigilar el crecimiento de su hijo y si detecta alguna anomalía en la cabeza de su bebé o no palpa su “mollera”, acuda de inmediato con su médico para descartar el riesgo de una craneosinostosis o bien reciba atención médica a tiempo.

El tratamiento es únicamente quirúrgico y entre más pequeño sea el lactante los resultados serán mejores, la cirugía consiste en separar los huesos del cráneo cortando los bordes fusionados y separando las laminas óseas de tal manera que se asegure el espacio suficiente para el crecimiento apropiado del cerebro y mejorar la apariencia de la cabeza del infante.

Se desconoce la causa de la craneosinostosis por lo que no se puede prevenir, aunque si llega a existir algún antecedente familiar de diversos tipos de síndromes cromosómicos se corre el cincuenta por ciento de padecerla.

Se estima que esta malformación congénita de la cabeza se presenta en uno de cada dos mil nacidos vivos y de acuerdo a la sutura afectada es el tipo de craneosinostosis; la más frecuente se denomina escafocefalia, la cual es muy notoria ya que el cierre prematuro es de sutura sagital; va de la frente hacia atrás de la nuca de manera longitudinal.

Otra es la plagiocefalia frontal; deformación de la sutura coronal (se localiza en la parte superior de la cabeza y cruza de un oído a otro) y finalmente la tercera que es muy rara, se denomina sinostosis metódica, que se ubica en una sutura cerca a la frente, la deformidad de la cabeza es triangular.

Aunque estas suturas normalmente se deben cerrar a más tardar a un año y medio de edad, existen cartílagos que permiten que la cabeza siga creciendo hasta los 13 a 14 años de edad; el cráneo queda debidamente conformado a los 15 años.

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Aguinaldo debe pagarse a más tardar este 20 de diciembre, recuerda la STPS

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el próximo 20 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las y los trabajadores reciban el pago del aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La dependencia llamó a las personas empleadoras a cumplir en tiempo y forma con esta obligación legal.

La autoridad laboral precisó que el aguinaldo equivale, como mínimo, a 15 días de salario por cada año laborado. En los casos en los que la persona trabajadora no haya cumplido un año completo de servicios, el pago deberá realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

El titular de la STPS, Diódoro José Siller Argüello, señaló que el incumplimiento de este derecho laboral, así como el pago incompleto o la entrega en especie, constituye una falta a la ley y puede derivar en sanciones y multas económicas para las personas empleadoras. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se aclaró que el derecho al aguinaldo aplica para todas y todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato bajo el cual presten sus servicios. La obligación se mantiene tanto para contratos por tiempo determinado como indeterminado, así como para cualquier otra modalidad laboral reconocida por la ley.

Para quienes requieran orientación o asesoría gratuita sobre el pago del aguinaldo, la STPS puso a disposición los teléfonos de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al número (614) 429 33 00, extensiones 12155 y 24741. De igual forma, se puede solicitar apoyo en el Centro de Conciliación Laboral a través de las extensiones 26301 y 26303.

La dependencia también brinda atención presencial en el Palacio de Justicia Laboral, ubicado en la calle Allende número 901, en la colonia Centro, donde se ofrece información y acompañamiento a las personas trabajadoras que lo soliciten.

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