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Chihuahua

Ayuda IMSS a solventar gastos funerarios y de matrimonio

 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de la delegación Chihuahua, a través de la jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales da a conocer que la Institución brinda a los trabajadores asegurados y pensionados ayuda para gastos de funeral y para los trámites de gastos de matrimonio.

En cuanto a la ayuda para gastos de funeral, se brinda la cantidad de 3 mil quinientos ochenta y nueve pesos con veinte centavos, la cual se otorga a la persona, preferentemente familiar, de un pensionado o asegurado fallecido.
 Los requisitos para obtener ayuda de gasto funeral son, para asegurados:

* Que el asegurado fallecido tenga reconocidas 12 semanas cotizadas en el seguro de enfermedades y maternidad en los 9 meses anteriores al fallecimiento

* Si el fallecimiento fue derivado de un riesgo de trabajo, no se requieren semanas de cotización

* Que el asegurado se encuentre VIGENTE como cotizante al momento del fallecimiento

Para Pensionados:

* Que el pensionado fallecido, estuviese vigente al momento del fallecimiento

La documentación a presentar son:

* Identificación oficial de la persona que cobra la ayuda (credencial ADIMSS, credencial del IFE, cédula profesional o pasaporte)

* Documento que contenga el Número de Seguridad Social del Asegurado fallecido

* Original y copia del acta de defunción

* Original y copia de la factura de los gastos del funeral

* Si es asegurado, cuando el fallecimiento fue por riesgo de trabajo el aviso de atención médica inicial y la calificación del probable accidente de trabajo, denominado ST-7 y expedido por el Seguro Social

Es importante señalar que los documentos presentados en original sólo son para cotejar la copia, mismos que serán devueltos en el momento de presentarlos; cabe resaltar que el derecho a reclamar el pago de la ayuda para gastos de funeral vence al año; esto es a partir de la fecha de la defunción del asegurado o pensionado.

En cuanto al trámite de ayuda para gastos de matrimonio la cantidad a pagar es de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de celebración del matrimonio.

Los requisitos y documentación también se deben de presentar al área de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción son:

* Tener ciento cincuenta semanas cotizadas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a la fecha de celebración del matrimonio

* No haber recibido la ayuda anteriormente

* Haber contraído matrimonio civil estando vigente en su calidad de asegurado, o dentro de los noventa días hábiles posteriores a la fecha de baja presentada ante el IMSS

* Identificación oficial (credencial ADIMSS, IFE, cédula profesional o pasaporte)

* Original y copia certificada del acta de matrimonio

* Documento que contenga el Número de Seguridad Social

* Documento de la AFORE a la que se está inscrito

Al momento de entregar esta papelería se le da un formato que debe llevar a su AFORE y éste se encarga de la realización del pago.

La resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio será entregada por el IMSS, con una vigencia de sesenta días naturales para realizar el cobro. Esta ayuda se financia con recurso de su cuenta individual, sin descontar semanas cotizadas y podrán hacer el trámite siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1 de julio del 1997.

Los trámites son de manera gratuita con un horario de atención de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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