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Chihuahua

Casi el 100% de pensionados cobran por medio de banco

 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha generado un gran avance en materia del acreditamiento bancario de prestaciones económicas de sus derechohabientes pensionados en Chihuahua.

En diciembre de 2011, Chihuahua se encontraba dentro de la media de Acreditamiento en Cuenta Bancaria en el país, con un 98.56%, al mes de marzo de 2012, se elevó hasta un 99.23% de sus pensionados que reciben su pago con tarjeta, disfrutando así los diversos beneficios que éste sistema ofrece, entre ellos la seguridad en el cobro bancario.

Los principales beneficios de este sistema de pago son:

* Se evitan riesgos al no portar la totalidad del efectivo, reduciendo así tiempos y fechas de espera para recibir la pensión.

* Disponibilidad de dinero el primer día del mes sin importar que sea inhábil, para el cobro de su pensión en cajeros automáticos de las sucursales bancarias y centros comerciales de todo el país, las 24 hrs., los 365 días del año.

* Cuenta bancaria sin cobro de comisiones, con posibilidad de realizar compras en negocios afiliados con su tarjeta de débito, y a su vez, realizar retiros de efectivo.

* Posibilidad de realizar transferencias bancarias incluyendo pagos de servicios como luz, teléfono y agua.

Si eres pensionado y aún no cuentas con este nuevo sistema de pago, solicita la cuenta de “Pensionado” en el banco de tu preferencia, acude a nuestras ventanillas o llama al 01 800 623 23 23 para mayor información.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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