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Chihuahua

Castigo a quien lucre con el dolor a causa de la muerte de un ser humano: Diputado

El Diputado del PRI, Ernesto Samaniego Meléndez presentó ante el Pleno Legislativo una iniciativa de Decreto para castigar a quien para obtener un lucro, se aproveche del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano.

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El Diputado del PRI, Ernesto Samaniego Meléndez presentó ante el Pleno Legislativo una iniciativa de Decreto para castigar a quien para obtener un lucro, se aproveche del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano.

 

Lo anterior, según explicó el legislador:

 

En lo últimos días han acudido ante nosotros varios ciudadanos chihuahuenses para solicitar nuestra intervención, como representantes sociales, sobre una problemática que se ha generado con motivo de las formas en que las funerarias locales ofrecen sus servicios en los hospitales.

 

Estas personas se quejan de cómo llegan los empleados de las funerarias a los hospitales a ofrecer el servicio a los familiares de pacientes que saben están ya muy graves. Manifiesta uno de los ciudadanos que apenas habían pasado unos minutos de que los médicos les advirtieron que su familiar podía fallecer en cualquier momento, cuando llegó el empleado de una funeraria a ofrecer sus servicios.

 

Otro de los solicitantes manifestó que apenas los médicos le avisaron sobre la muerte de su hijo y que tres personas de diferentes funerarias se le acercaron para ofrecerle sus servicios. Cada uno, sin respetar el dolor y la pena del evento, lo jalaba para un lado y para el otro, presionándolo para que en ese momento decidiera sobre el servicio funerario.

 

De aprobarse la reforma esta quedaría de la siguiente manera

 

Se adiciona el artículo 203 bis al Código Penal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la forma siguiente:

 

Artículo 203 bis.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de treinta a noventa días de multa, a quien para obtener un lucro, aprovechándose del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano, sin autorización escrita de los familiares de éste o de quien deba darla por disposición de la Ley, realice:

 

a).- El levantamiento o traslado de un cadáver dentro o fuera de la localidad donde se encuentre.

 

b).- Los trámites de expedición de certificados de defunción, dictámenes médicos, realización o dispensa de autopsia, levantamiento de acta de defunción, de autorización de traslado de cadáver o cualquier otra gestión similar.

 

c).- La entrega de ataúdes, urnas o cualquier bien utilizado para velar, sepultar o conservar cadáveres; los servicios de capillas, carrozas y unidades de transporte conexos a la actividad funeraria.

 

d).- La inhumación o cremación de un cadáver.

 

Redacción: Corina Muruato

Dip. Ernesto Samaniego

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Chihuahua

Aguinaldo debe pagarse a más tardar este 20 de diciembre, recuerda la STPS

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el próximo 20 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las y los trabajadores reciban el pago del aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La dependencia llamó a las personas empleadoras a cumplir en tiempo y forma con esta obligación legal.

La autoridad laboral precisó que el aguinaldo equivale, como mínimo, a 15 días de salario por cada año laborado. En los casos en los que la persona trabajadora no haya cumplido un año completo de servicios, el pago deberá realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

El titular de la STPS, Diódoro José Siller Argüello, señaló que el incumplimiento de este derecho laboral, así como el pago incompleto o la entrega en especie, constituye una falta a la ley y puede derivar en sanciones y multas económicas para las personas empleadoras. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se aclaró que el derecho al aguinaldo aplica para todas y todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato bajo el cual presten sus servicios. La obligación se mantiene tanto para contratos por tiempo determinado como indeterminado, así como para cualquier otra modalidad laboral reconocida por la ley.

Para quienes requieran orientación o asesoría gratuita sobre el pago del aguinaldo, la STPS puso a disposición los teléfonos de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al número (614) 429 33 00, extensiones 12155 y 24741. De igual forma, se puede solicitar apoyo en el Centro de Conciliación Laboral a través de las extensiones 26301 y 26303.

La dependencia también brinda atención presencial en el Palacio de Justicia Laboral, ubicado en la calle Allende número 901, en la colonia Centro, donde se ofrece información y acompañamiento a las personas trabajadoras que lo soliciten.

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