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Chihuahua

Castigo a quien lucre con el dolor a causa de la muerte de un ser humano: Diputado

El Diputado del PRI, Ernesto Samaniego Meléndez presentó ante el Pleno Legislativo una iniciativa de Decreto para castigar a quien para obtener un lucro, se aproveche del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano.

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El Diputado del PRI, Ernesto Samaniego Meléndez presentó ante el Pleno Legislativo una iniciativa de Decreto para castigar a quien para obtener un lucro, se aproveche del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano.

 

Lo anterior, según explicó el legislador:

 

En lo últimos días han acudido ante nosotros varios ciudadanos chihuahuenses para solicitar nuestra intervención, como representantes sociales, sobre una problemática que se ha generado con motivo de las formas en que las funerarias locales ofrecen sus servicios en los hospitales.

 

Estas personas se quejan de cómo llegan los empleados de las funerarias a los hospitales a ofrecer el servicio a los familiares de pacientes que saben están ya muy graves. Manifiesta uno de los ciudadanos que apenas habían pasado unos minutos de que los médicos les advirtieron que su familiar podía fallecer en cualquier momento, cuando llegó el empleado de una funeraria a ofrecer sus servicios.

 

Otro de los solicitantes manifestó que apenas los médicos le avisaron sobre la muerte de su hijo y que tres personas de diferentes funerarias se le acercaron para ofrecerle sus servicios. Cada uno, sin respetar el dolor y la pena del evento, lo jalaba para un lado y para el otro, presionándolo para que en ese momento decidiera sobre el servicio funerario.

 

De aprobarse la reforma esta quedaría de la siguiente manera

 

Se adiciona el artículo 203 bis al Código Penal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la forma siguiente:

 

Artículo 203 bis.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de treinta a noventa días de multa, a quien para obtener un lucro, aprovechándose del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano, sin autorización escrita de los familiares de éste o de quien deba darla por disposición de la Ley, realice:

 

a).- El levantamiento o traslado de un cadáver dentro o fuera de la localidad donde se encuentre.

 

b).- Los trámites de expedición de certificados de defunción, dictámenes médicos, realización o dispensa de autopsia, levantamiento de acta de defunción, de autorización de traslado de cadáver o cualquier otra gestión similar.

 

c).- La entrega de ataúdes, urnas o cualquier bien utilizado para velar, sepultar o conservar cadáveres; los servicios de capillas, carrozas y unidades de transporte conexos a la actividad funeraria.

 

d).- La inhumación o cremación de un cadáver.

 

Redacción: Corina Muruato

Dip. Ernesto Samaniego

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Chihuahua

Inicia temporada de caza deportiva en el estado de Chihuahua

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– La actividad es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) anunció el inicio de la temporada de caza deportiva, en predios o ranchos registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

La actividad, también conocida como “turismo cinegético”, es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre para contribuir a la conservación de la fauna silvestre a través del aprovechamiento sustentable e impulsar el desarrollo económico en el sector rural.

Este ejercicio asentado legalmente en el territorio desde 1952, además promueve una reproducción y mejora en la genética, contribuye a la conservación de la fauna y proporciona experiencias a los cazadores

Desde 2005 se cuenta con un convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre, firmado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante el cual se descentralizaron 20 trámites que anteriormente atendía el Gobierno Federal.

Entre esos trámites se encuentra la solicitud de “Autorización de Aprovechamiento Extractivo de Ejemplares, Partes o Derivados”, actividad sustentada en el la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, misma que lo maneja y aplica como Aprovechamiento Extractivo.

Las especies de valor cinegético que se permite aprovechar en Chihuahua son: venado cola blanca, venado bura, coyote, puma o león de montaña, pecarí de collar, conejo, liebre, codorniz, guajolote silvestre, palomas, aves acuáticas migratorias como gansos, patos, gallaretas y grulla gris, además del jabalí europeo y borrego berberisco.

Para ser avalado el aprovechamiento, el interesado debe cumplir con requisitos precisos con base en el Reglamento de la Ley, que incluyen el contar con un predio registrado como UMA y tener un Plan de Manejo elaborado por un responsable técnico registrado, ante la Dirección General de Vida Silvestre.

En dicho Plan debe señalar qué especies va a aprovechar, solicitar la tasa de aprovechamiento con base en un censo de población de las especies de interés y que estas sean silvestres que se distribuyen de manera natural en el país.

Los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

De acuerdo con el número de ejemplares autorizados, se realiza el pago de derechos en Recaudación de Rentas por el concepto de “cintillos de cobro cinegético”, que se fijará al animal aprovechado.

El “cintillo” es un sistema de marca foliado que contiene los datos de la UMA, número de registro, especie autorizada, número de posesión, municipio donde se ubica la UMA y temporada de aprovechamiento, para acreditar su legal procedencia.

A la fecha se cuenta con aproximadamente 250 UMA activas en la entidad, algunas de ellas brindan servicios cinegéticos desde el transporte aeropuertos- ranchos, cocineros, hospedaje, guías, trofeos y los trámites de exportación de las especies.

En el caso de la especie de Borrego Cimarrón, se cuenta con un Programa del Gobierno del Estado que se lleva a cabo en convenios con algunas UMA, con la finalidad de asegurar la correcta conservación y manejo de estos ejemplares.

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