El Diputado del PRI, Ernesto Samaniego Meléndez presentó ante el Pleno Legislativo una iniciativa de Decreto para castigar a quien para obtener un lucro, se aproveche del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano.
Lo anterior, según explicó el legislador:
En lo últimos días han acudido ante nosotros varios ciudadanos chihuahuenses para solicitar nuestra intervención, como representantes sociales, sobre una problemática que se ha generado con motivo de las formas en que las funerarias locales ofrecen sus servicios en los hospitales.
Estas personas se quejan de cómo llegan los empleados de las funerarias a los hospitales a ofrecer el servicio a los familiares de pacientes que saben están ya muy graves. Manifiesta uno de los ciudadanos que apenas habían pasado unos minutos de que los médicos les advirtieron que su familiar podía fallecer en cualquier momento, cuando llegó el empleado de una funeraria a ofrecer sus servicios.
Otro de los solicitantes manifestó que apenas los médicos le avisaron sobre la muerte de su hijo y que tres personas de diferentes funerarias se le acercaron para ofrecerle sus servicios. Cada uno, sin respetar el dolor y la pena del evento, lo jalaba para un lado y para el otro, presionándolo para que en ese momento decidiera sobre el servicio funerario.
De aprobarse la reforma esta quedaría de la siguiente manera
Se adiciona el artículo 203 bis al Código Penal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la forma siguiente:
Artículo 203 bis.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de treinta a noventa días de multa, a quien para obtener un lucro, aprovechándose del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano, sin autorización escrita de los familiares de éste o de quien deba darla por disposición de la Ley, realice:
a).- El levantamiento o traslado de un cadáver dentro o fuera de la localidad donde se encuentre.
b).- Los trámites de expedición de certificados de defunción, dictámenes médicos, realización o dispensa de autopsia, levantamiento de acta de defunción, de autorización de traslado de cadáver o cualquier otra gestión similar.
c).- La entrega de ataúdes, urnas o cualquier bien utilizado para velar, sepultar o conservar cadáveres; los servicios de capillas, carrozas y unidades de transporte conexos a la actividad funeraria.
d).- La inhumación o cremación de un cadáver.
Redacción: Corina Muruato
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