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Chihuahua

Castigo a quien lucre con el dolor a causa de la muerte de un ser humano: Diputado

El Diputado del PRI, Ernesto Samaniego Meléndez presentó ante el Pleno Legislativo una iniciativa de Decreto para castigar a quien para obtener un lucro, se aproveche del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano.

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El Diputado del PRI, Ernesto Samaniego Meléndez presentó ante el Pleno Legislativo una iniciativa de Decreto para castigar a quien para obtener un lucro, se aproveche del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano.

 

Lo anterior, según explicó el legislador:

 

En lo últimos días han acudido ante nosotros varios ciudadanos chihuahuenses para solicitar nuestra intervención, como representantes sociales, sobre una problemática que se ha generado con motivo de las formas en que las funerarias locales ofrecen sus servicios en los hospitales.

 

Estas personas se quejan de cómo llegan los empleados de las funerarias a los hospitales a ofrecer el servicio a los familiares de pacientes que saben están ya muy graves. Manifiesta uno de los ciudadanos que apenas habían pasado unos minutos de que los médicos les advirtieron que su familiar podía fallecer en cualquier momento, cuando llegó el empleado de una funeraria a ofrecer sus servicios.

 

Otro de los solicitantes manifestó que apenas los médicos le avisaron sobre la muerte de su hijo y que tres personas de diferentes funerarias se le acercaron para ofrecerle sus servicios. Cada uno, sin respetar el dolor y la pena del evento, lo jalaba para un lado y para el otro, presionándolo para que en ese momento decidiera sobre el servicio funerario.

 

De aprobarse la reforma esta quedaría de la siguiente manera

 

Se adiciona el artículo 203 bis al Código Penal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la forma siguiente:

 

Artículo 203 bis.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de treinta a noventa días de multa, a quien para obtener un lucro, aprovechándose del estado de consternación que causa la muerte de un ser humano, sin autorización escrita de los familiares de éste o de quien deba darla por disposición de la Ley, realice:

 

a).- El levantamiento o traslado de un cadáver dentro o fuera de la localidad donde se encuentre.

 

b).- Los trámites de expedición de certificados de defunción, dictámenes médicos, realización o dispensa de autopsia, levantamiento de acta de defunción, de autorización de traslado de cadáver o cualquier otra gestión similar.

 

c).- La entrega de ataúdes, urnas o cualquier bien utilizado para velar, sepultar o conservar cadáveres; los servicios de capillas, carrozas y unidades de transporte conexos a la actividad funeraria.

 

d).- La inhumación o cremación de un cadáver.

 

Redacción: Corina Muruato

Dip. Ernesto Samaniego

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Chihuahua

ICHITAIP resolvió 794 expedientes en primer cuatrimestre de 2026

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El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública informó que del 5 de enero al 29 de abril resolvió 794 expedientes relacionados con recursos de revisión y acuerdos, como parte de sus funciones en materia de acceso a la información pública y rendición de cuentas.

De acuerdo con el reporte presentado por el organismo, los asuntos fueron atendidos por el comisionado presidente Sergio Rafael Facio Guzmán, así como por las comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno y María Selene Prieto Domínguez, integrantes del Pleno.

Del total de expedientes resueltos en el primer cuatrimestre del año, 284 correspondieron a recursos de revisión promovidos por usuarios del sistema de acceso a la información en contra de distintas autoridades que negaron datos solicitados.

Además, 510 casos fueron concluidos mediante acuerdos emitidos por el órgano garante estatal.

En el desglose mensual de recursos de revisión, enero concentró el mayor número de resoluciones con 111 expedientes. Le siguieron febrero con 77, abril con 64 y marzo con 32.

Respecto a los acuerdos, marzo registró la cifra más alta con 165 asuntos atendidos. Posteriormente se ubicaron febrero con 153, enero con 105 y abril con 87.

El instituto señaló que ambas figuras jurídicas forman parte de los mecanismos legales con los que cuenta para garantizar la protección constitucional de las personas que ejercen su derecho de acceso a la información.

También indicó que estos instrumentos permiten atender posibles incumplimientos por parte de los sujetos obligados en materia de transparencia.

Hasta el momento, el organismo no ha informado nuevas metas adicionales para el siguiente periodo del año.

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