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Chihuahua, segundo estado en legislar en materia de telecomunicaciones: Domínguez

El Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRI en el Congreso Estatal, Alejandro Domínguez Domínguez, declaró que Chihuahua es el segundo Estado en el País que legisla en materia de las telecomunicaciones.

El Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRI en el Congreso Estatal, Alejandro Domínguez Domínguez, declaró que Chihuahua es el segundo Estado en el País que legisla en materia de las telecomunicaciones.

 

Lo anterior luego de la aprobación del dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido la banda ancha e Internet.

 

Al respecto, el legislador dio a conocer que esta reforma busca evitar los monopolios y dicta nuevas reglas para la competencia, competitividad, calidad y precios bajos en los servicios en televisión abierta, restringida, radiodifusión, internet y telefonía fija y celular.

 

Así mismo dijo que los principales cambios son:

 

  • Se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) como un órgano autónomo. Regulará el uso del espectro radioeléctrico, las redes y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
  • Se acordó la licitación de 2 nuevas cadenas de televisión particulares, así como una del Estado.
  • Los canales de Televisa, Televisión Azteca, Canal Judicial y Canal del Congreso tienen que ser transmitidos por televisión satelital de manera gratuita. El denominado “must carry”.
  • A su vez, los concesionarios de televisión abierta deberán permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, de forma integral, lo que se conoce como “must offer”.
  • La Comisión Federal de Competencia (Cofeco) se convertiría en la Comisión Federal de Competencia Económica, un órgano autónomo que combatirá las prácticas monopólicas.
  • La transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa quedó prohibida.
  • Se aprobó la inversión extranjera: 49% en radiodifusión y 100% en telecomunicaciones y vía satélite.

Redacciòn: Corina Muruato

 

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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