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Ciudad de México: a punto de ser la entidad 32

El Distrito Federal está a un paso de convertirse en el estado 32 de la República mexicana, luego de que la Cámara de Diputados aprobó el miércoles la reforma política de la capital del país, con lo que se da paso a una nueva composición de gobierno.

«Ciudad de México» será su nombre oficial tan pronto como el Senado y por lo menos 17 congresos estatales ratifiquen la reforma, la ciudad contará por primera vez con una Constitución propia y un Congreso, además de que sus delegaciones se transformarán en demarcaciones con un alcalde en el gobierno.

Por 329 votos a favor y 53 en contra, así como una abstención, la Cámara de Diputados también aprobó la reforma que crea la entidad federativa que mantendrá la sede de los Poderes de la Unión, la mayor transformación de autonomía desde la apertura de elecciones locales de 1997.

Estos son los principales cambios aprobados por el Congreso, los cuales deberán ser ratificados por la mayoría de los congresos locales y publicados por el presidente en los próximos meses.

Entidad, no estado

La Ciudad de México no tendrá la denominación de “estado”, sino que será una “entidad” más de la República Mexicana, según la nueva redacción del artículo 43 de la Constitución.

La capital sigue siendo la “sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos”, y la única forma en que podría convertirse en estado es si los poderes federales se trasladan a otro lugar.

El gobernante seguirá siendo Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Constitución

La Constitución federal en su artículo 122 detalla la nueva forma de gobierno de la capital, la cual por primera vez permite a la ciudad tener su propia Constitución.

Para su redacción, el Jefe de Gobierno se encargará de enviar la propuesta a un Congreso constituyente que será electo en un 60% por los ciudadanos en las elecciones del 5 de junio de 2016.

El Congreso constituyente

Habrá 100 diputados en una Asamblea Constituyente que se instalará el 15 de septiembre de 2016. La nueva Constitución de la Ciudad de México debe estar aprobada el 31 de enero de 2017.

Los habitantes de la capital podrán votar a 60 diputados por el principio de representación proporcional (plurinominales), pero también podrá haber candidatos independientes.

Catorce integrantes más serán senadores electos por su cámara, y otros 14 diputados por su contraparte. Otros seis diputados constituyentes serán nombrados por el presidente, y seis más por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México estará seis años en el cargo. Ya no podrá ser removido por acuerdo del Senado, como decía la Constitución hasta ahora.

La seguridad pública de la Ciudad de México recaerá en la responsabilidad del Jefe de Gobierno, por lo que podrá “nombrar y remover libremente” a los servidores públicos como el procurador y el secretario de Seguridad Pública.

Pero queda bajo derecho del presidente remover a los mandos cuando haya “causas graves”.

Impuestos y gasto

La reforma marca que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer a su nuevo Congreso local «las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria».

El proyecto de presupuesto deberá ser aprobado por el Congreso de la Ciudad de México.

Diputados del Congreso

Los diputados locales tendrán cargos de tres años, pero podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos. Ahora el Congreso local podrá votar las reformas a la Constitución que haga el Congreso federal.

Podrán proponer leyes al Congreso federal, lo que hasta ahora no tenían facultado.

Las demarcaciones

Las 16 delegaciones políticas actuales se convertirán en demarcaciones territoriales a partir de las elecciones de 2018.

Estarán bajo la administración de un alcalde y un concejo, los cuales serán electos por votación universal por un periodo de tres años.

La reforma prevé que los concejos estén integrados con entre 10 y 15 miembros, en proporción al número de habitantes de la localidad.

Fuente CNN Expansion

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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