Dinero
Cobro de comisión por pagar con tarjeta es ilegal: esto dice Profeco y así puedes denunciar
Ciudad de México.– El pago con tarjeta de débito o crédito se ha vuelto una práctica común en México, sin embargo, algunos comercios continúan incurriendo en la ilegal práctica de cobrar una comisión adicional al cliente por usar este método de pago. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó que estas comisiones son indebidas y pueden ser denunciadas.
Según lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, las comisiones bancarias derivadas del uso de terminales deben ser absorbidas por el establecimiento, no por el consumidor. El director de Profeco, Iván Escalante, reiteró en conferencia matutina que ningún restaurante, tienda u otro negocio puede trasladar este costo al cliente.
“Efectivamente es ilegal cobrar este tipo de comisiones, porque la comisión que le cobra el banco al establecimiento la tendría que estar asumiendo el establecimiento, no el consumidor”, declaró Escalante.
Este tipo de cobros pueden manifestarse abiertamente al momento de pagar o incluso de manera encubierta, pero en ambos casos constituyen una violación a los derechos del consumidor. También se incluyen en este tipo de irregularidades otras prácticas como forzar el pago de propina o no emitir notas o facturas.
El llamado de Profeco es claro: si un consumidor detecta este tipo de abusos, puede y debe denunciarlos. “Hacemos un llamado a las personas consumidoras, que en el caso de que detecten este tipo de cosas, o que un establecimiento, por ejemplo un restaurante, les cobren la propina directa o que no les entreguen alguna nota factura, que nos lo hagan saber. Nosotros los vamos a apoyar”, afirmó el titular de la dependencia.
¿Por qué algunos negocios cobran comisión?
Cuando un comercio instala una terminal bancaria para aceptar pagos con tarjeta, el banco le cobra una comisión por cada transacción. Esta comisión varía dependiendo del proveedor del servicio, pero en todos los casos el cobro está dirigido al establecimiento y no debe trasladarse al consumidor. No obstante, algunos comercios intentan eludir este costo agregándolo al total de la cuenta, lo cual está expresamente prohibido.
¿Cómo denunciar?
Los consumidores que detecten esta práctica pueden presentar su denuncia ante Profeco mediante los siguientes canales:
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Teléfono del consumidor: 55 5568 8722 y 800 468 8722
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Correo electrónico: [email protected]
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Portal web: www.profeco.gob.mx
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También pueden acudir a las oficinas de Profeco más cercanas.
Es recomendable conservar el ticket de pago o cualquier comprobante que evidencie el cobro indebido.
Profeco ha reiterado su compromiso para sancionar a los negocios que incumplen la ley y proteger a los consumidores en todo el país.
Dinero
Prima vacacional 2026: así puedes calcular cuánto te corresponde
La prima vacacional es un pago adicional al salario que reciben las personas trabajadoras durante su periodo de vacaciones. Por ley, este concepto debe ser de al menos 25 por ciento del salario correspondiente a los días de descanso.
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece este porcentaje mínimo, aunque algunas empresas pueden otorgar una prima mayor como parte de sus prestaciones laborales.
El monto que recibe cada trabajador puede variar, incluso entre personas con el mismo salario, debido principalmente a la antigüedad y al número de días de vacaciones que corresponden.
Desde la reforma conocida como Vacaciones Dignas, las personas trabajadoras tienen derecho a un mínimo de 12 días de vacaciones desde el primer año laboral. El periodo aumenta en dos días por cada año consecutivo hasta llegar a 20 días en el quinto año.
Para calcular la prima vacacional primero se obtiene el salario diario. Después, este se multiplica por los días de vacaciones correspondientes y por el 25 por ciento establecido como mínimo legal.
Por ejemplo, una persona con un salario mensual bruto de 15 mil pesos y dos años de antigüedad tiene derecho a 14 días de vacaciones.
El salario diario se obtiene al dividir los 15 mil pesos entre 30 días, lo que da 500 pesos.
Posteriormente, se multiplica el salario diario por los 14 días de vacaciones y por 0.25. El resultado es una prima vacacional de mil 750 pesos.
La prima debe aparecer desglosada en el recibo de nómina bajo el concepto correspondiente, junto con el monto y las retenciones aplicables.
En materia fiscal, la prima vacacional está exenta del Impuesto Sobre la Renta hasta el equivalente a 15 UMAs por año fiscal. Con una UMA de 117.31 pesos, el monto señalado es de mil 759.65 pesos. El excedente queda sujeto a la retención correspondiente.
Es importante distinguir entre las vacaciones pagadas y la prima vacacional. Las primeras corresponden a los días de descanso durante los cuales se conserva el salario, mientras que la segunda es el pago adicional equivalente, como mínimo, al 25 por ciento del salario correspondiente a esos días.
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