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México

Corrupción por millones de pesos permitió la liberación del “Mochomo”, clave en caso Ayotzinapa: FGR

Ciudad de México, 2 de julio (SinEmbargo).– La Fiscalía General de la República (FGR) informó que José Ángel, identificado como una pieza clave en el caso Ayotzinapa, habría sido liberado por actos de corrupción por varios millones de pesos.

La dependencia informó que un juez autorizó a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) realizar algunas intervenciones telefónicas que mostrarían que personas cercanas al imputado y al juzgado que atrajo su caso, el Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, estarían relacionadas con los actos de corrupción.

“(Las intervenciones) señalan el cohecho por varios millones de pesos realizado por diversos individuos cercanos al imputado, a personal del juzgado referido, para que decretara la libertad de dicha persona; motivo por el cual, junto con otras razones legales, se obtuvo el arraigo de Ángel ’C’”, expuso la FGR en un comunicado.

El hombre identificado en medios como “El Mochomo” ha sido señalado por autoridades federales como líder de Guerreros Unidos, un grupo criminal ligado a la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. El pasado 24 de junio la Policía Federal Ministerial de la FGR lo detuvo en el municipio mexiquense de Metepec, pero la tarde de ayer una Jueza federal ordenó su liberación.

Minutos después de que José Ángel dejara el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el municipio de Almoloya de Juárez, la FGR lo detuvo, pues ya contaba con una nueva orden de aprehensión.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó esta mañana que ha iniciado una investigación por los hechos de corrupción que habrían permitido la liberación de José Ángel.

De acuerdo con la FGR, en el juzgado de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Penal Federal de Almoloya de Juárez le decretaron auto de libertad al negar el valor de las pruebas presentadas por la dependencia federal y que fueron admitidas en 2014.

La dependencia aseguró que las pruebas “eran válidas en el sistema vigente en ese momento, dejando de revisar 21 pruebas aportadas entonces”, por lo que apeló la decisión.

Esta tarde, José ángel fue ingresado por la FGR al Centro de Investigaciones Federales donde permanecerá 40 días ya que un porque un juez federal lo autorizó. El hombre es investigado por delitos relacionados con la delincuencia organizada que no están ligados a la desaparición de los 43 estudiantes, registrada en septiembre de 2014.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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