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México

¿Cuáles son los 10 refrescos con más azúcar en México?

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre la composición de los refrescos con más azúcar en México, tomando en cuenta la implementación del Nuevo Etiquetado Frontal en el año 2020 y la preocupante relación entre el consumo de estas bebidas y los problemas de salud pública en el país.

De acuerdo a diversos estudios, México se posiciona como el país con el mayor consumo de refrescos a nivel mundial. Esta cifra ha generado preocupación, ya que existe una clara correlación entre el consumo de estas bebidas endulzadas y el aumento de casos de obesidad y otros problemas de salud.

En el estudio realizado por la Profeco, se evaluaron 46 productos diferentes, todos en presentaciones de menos de un litro. Se tomaron en cuenta distintas categorías de refrescos, como los bajos y sin calorías, aquellos adicionados con azúcares y edulcorantes, y los que contienen cafeína.

Refrescos con más azúcar

El objetivo principal de este análisis es proporcionar a los consumidores información precisa y clara sobre la composición de los refrescos que se encuentran en el mercado mexicano. A través del Nuevo Etiquetado Frontal, se busca que los consumidores tomen decisiones informadas respecto a su alimentación y puedan elegir opciones más saludables.

¿Qué encontró Profeco en su estudio de refrescos?

El estudio realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reveló hallazgos significativos sobre los refrescos con más azúcar en México. Este análisis se basó en la revisión de los etiquetados y en pruebas microbiológicas realizadas para evaluar la calidad sanitaria de los productos.

Refrescos con más azúcar México

En los resultados obtenidos por la Profeco, se detectaron incumplimientos en el etiquetado de varias marcas de refrescos, entre las que se encuentran Barrilitos, Ameyal, Jumex, Zing, Sisi y Sangría Señorial.

Estas marcas no cumplieron con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana (Nom-2018) y se encontraron discrepancias entre lo promocionado en sus etiquetas y la realidad del producto, especialmente en relación a la leyenda de “Producto 100% mexicano”.

Refrescos con más azúcar en México

Además, la Profeco señaló a las marcas La Croix y Sisi por no cumplir adecuadamente con las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a la presentación y la información comercial de sus productos.

¿Cuáles son los 10 refrescos con más azúcar en México?

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha exhibido los refrescos con más azúcar, evidenciando aquellos que superan los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). A continuación, se presenta una lista de algunas marcas destacadas:

Refrescos más azúcar México

  1. Dr. Pepper (600 ml) – 70.2 gramos de azúcar por envase.
  2. Red Cola – 57 gramos de azúcar.
  3. Jumex – 52.2 gramos de azúcar.
  4. Orange Crush – 51.6 gramos de azúcar.
  5. Sangría Señorial – 46.5 gramos de azúcar.
  6. Mirinda – 31.8 gramos de azúcar.
  7. Valle Naranjada y Squirt – 31.2 gramos de azúcar.
  8. Coca Cola y Pepsi – 26.6 gramos de azúcar.
  9. Sidral Mundet y Sprite – 20.2 gramos de azúcar.
  10. Fresca – 19.5 gramos de azúcar.

Además, se encontraron otras marcas que también superaron el límite recomendado, como Sangría Señorial, Mirinda, Valle y Squirt.

Sorprendentemente, incluso marcas líderes en el mercado mexicano como Pepsi y Coca-Cola, presentaron un promedio de 26.6 gramos de azúcar en sus envases de 600 ml.

Refrescos con más azúcar Profeco

En un nivel más moderado se encuentran marcas como Fresca, Fanta, Delaware Punch, Manzanita, Schweppes, Kas y San Benedetto, que también se incluyeron en la gráfica.

Ante los riesgos para la salud asociados con el consumo de refrescos y bebidas azucaradas, la Profeco enfatiza la importancia de considerar el aporte energético de los productos, leer detenidamente las etiquetas y prestar atención a las advertencias contenidas en las leyendas de presentación.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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