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México

Descarta gobierno de Oaxaca que haya profesores desaparecidos

Oaxaca • El gobierno de Gabino Cué emitió un informe donde descarta que en Oaxaca haya profesores desaparecidos o secuestrados.

El procurador General de Justicia Estatal, Manuel de Jesús López, precisó que no hay evidencia para asegurar que algún maestro o activistas de algunas organizaciones sociales hayan sido víctima en los últimos 336 meses del delito de plagio, secuestro o desaparición forzada.

Los educadores miembros de la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) mantienen un campamento de denuncia frente a la sede del Palacio de Gobierno donde exigen el esclarecimiento de varios casos de desaparición forzada y asesinatos de sus compañeros.

López, informó que continúan las indagatorias sobre el caso del maestro Carlos René Román Salazar, desaparecido desde el pasado 14 de marzo de 2011, y aseguró que no se escatiman esfuerzos ni recursos, “porque es deber de la instancia ofrecer resultados”.

Puntualizó que son varias las líneas de investigación abiertas, sin embargo, hasta el momento no se puede hablar de un secuestro o desaparición forzada, puesto que esto jurídicamente implica la intervención del Estado, y no hay ningún indicio que acredite tal circunstancia.

Añadió que la PGJE mantiene contacto permanente con la Comisión-Política Negociadora de la Sección 22 y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), así como con la familia del agraviado a través de reuniones informativas periódicas.

El Abogado del Estado señaló que en las diligencias practicadas se ha contado con la colaboración de la Procuraduría General de la República (PGR)-delegación Oaxaca, cuya instancia incluso elevó a Averiguación Previa el acta circunstanciada que en su momento abrió, lo que deja de manifiesto el interés en el caso por parte de las autoridades involucradas.

“Hay avances y diligencias pendientes de realizar que podrían permitir mayores avances en la investigación, para ello se mantiene estrecha coordinación con la PGR. No se pueden revelar detalles por la secrecía que exige la investigación, pero el objetivo se mantiene”, subrayó el procurador, quien externó el compromiso del gobierno del estado de llegar al fondo de las investigaciones y ofrecer el resultado de manera transparente.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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