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Chihuahua

Desde el 2007 suman 92 desapariciones forzadas en Chihuahua

El representante en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Javier Hernández Valencia, reveló que desde 2007 hasta marzo de 2012 se tienen documentadas 92 desapariciones forzadas.

Explicó que dichos datos fueron aportados de acuerdo con información que se recabó en conjunto con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los datos recopilados por este mismo grupo con base a solicitudes ante las autoridades federales y estatales.

En el marco de la presentación del informe que presentó el Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, destacó la importancia de hacer un estudio que busque demostrar cómo se encuentra está situación en Chihuahua.

A su vez, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), José Luis Armendáriz González, detalló que dicha instancia tiene registrada un total de 92 desapariciones forzadas, mientras que hay más casos sin ser reportados.

Mencionó que son los municipios de Juárez, Cuauhtémoc, Buenaventura y Nuevo Casas Grandes, entre en otros, en donde se tienen datos oficiales de ese tipo de delitos, derivado de que son localidades con más casos de violencia extrema.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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