Conecta con nosotros

México

Desde este martes, será una obligación la atención de urgencia obstétrica

A partir de este martes, todas las mujeres que presenten una urgencia obstétrica y que acudan a cualquier institución de salud con capacidad, recursos e infraestructura necesarios para su atención, deberán ser recibidas sin importar su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Lo anterior, de acuerdo con un decreto emitido por el Ejecutivo federal y publicado por la Secretaría de Salud en el que se adiciona un capítulo al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

La dependencia federal precisó que el capítulo V bis tiene por objeto regular la atención médica que se debe brindar a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia que realice una unidad médica receptora en las unidades hospitalarias.

Definió como urgencia obstétrica la complicación médica o quirúrgica que se presenta durante la gestación, parto o el puerperio, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud.

Así, una urgencia obstétrica puede ser en cualquier momento del embarazo o el puerperio a causa de hígado graso agudo, trombosis venosa profunda, cardiopatía, durante la primera mitad del embarazo en casos de aborto séptico y embarazo ectópico, y en la segunda mitad de la gestación con o sin trabajo de parto por preeclampsia o eclampsia, entre otros.

Subrayó que las instituciones de salud deberán capacitar a su personal médico y administrativo sobre la atención prioritaria que debe brindarse en sus establecimientos para la atención médica a las pacientes que presenten una urgencia de este tipo.

Asimismo, abunda, deberán emitir procedimientos estandarizados que prevean mecanismos ágiles de ingreso de las pacientes que presenten una urgencia obstétrica, con base en los lineamientos emitidos por la Secretaría a fin de garantizar la calidad de la atención.

También tendrán que impulsar la celebración de instrumentos jurídicos, mediante los cuales las instituciones de salud, determinen los montos que deberán pagarse derivado de la prestación de los servicios médicos que se hayan causado por la atención de la urgencias a pacientes derechohabientes de otra institución de salud, así como los mecanismos de pago correspondientes.

 

Noticias MVS

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto