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México

Desmantelan guardería donde espantaban a niños con La Llorona

De la noche a la mañana desapareció la estancia infantil “Aprendiendo a crecer”, donde las maestras fueron evidenciadas a través de un video atemorizando a los niños como un método para mantenerlos quietos.

El lunes la maestra Leonor, que de acuerdo con madres de familia es la profesora que aparece en el video, aceptó reunirse con los padres de familia para darles una explicación, argumentando que la escena fue mal interpretada y que se trataba de un ejercicio de manejo de emociones.

Ese día estaba haciendo una actividad con los chiquitos ¿Qué actividad estaba yo haciendo? Estábamos trabajando una actividad de las emociones. Vamos a hacer caras cuando estamos felices, qué caras hacemos cuando estamos tristes, qué caras hacemos cuando estamos enojados», explicó.

A pesar de ello, la mayoría de los padres decidieron no dejar a sus hijos en la estancia y solicitarle sus papeles.

Pero la sorpresa la recibieron este miércoles al darse cuenta de que la guardería había desaparecido.

El personal quitó la malla que protegía su patio, así como la tabla roca de los salones, además se llevaron gran parte del mobiliario y borraron de la pared sus datos.

La abrían desde las 7 o 7 y media de la mañana, porque habían papás que los dejaban desde las 7 y media, y las maestras no se han presentado. Ahorita como pueden ver ya está casi vacía la escuela, ya quitaron el enmallado que tenían, eso quiere decir que sí es cierto, o por qué se van”, comentó Viridiana Pérez, madre de familia.

De acuerdo con estas madres de familia, ni la directora de esta escuela, Mireya Taboada, ni las maestras se han presentado para darles una explicación.

Tampoco les regresaron sus papeles ni saben que pasará con su dinero, ya que muchos habían pagado por adelantado la inscripción y la primera mensualidad del próximo ciclo escolar.

Mensualmente se iban a estar pagando mil pesos, eran como 950, más o menos mil pesos al mes, entonces nos habían pedido por adelantado el mes de julio y nos habían pedido pagar libros y nos habían ya dado la lista de útiles y nos habían pedido que pagáramos la inscripción, entonces yo pagué la inscripción», comentó.

Por su parte la mamá de uno de los niños afectados ya presentó su denuncia ante la Fiscalía General del Estado por estos hechos, aunque la institución tenía una supuesta clave de la SEP número 21sdi0309n, hasta ahora la Secretaría de Educación Pública no ha confirmado si estaba en su registro.

Fuente: Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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