Conecta con nosotros

México

El secretario de Gobernación ya tiene canción rumbo a elecciones de 2024 (VIDEO)

La canción de Adán Augusto cuenta con más de 9 mil reproducciones en redes sociales y varios usuarios ya la han compartido

El secretario de Gobernación, Adán Augusto López, ya cuenta con una canción apoyándolo rumbo a las elecciones presidenciales del 2024.

El domingo, la cuenta de Twitter “Al momento 4T” subió un video musical a favor de Adán Augusto López Hernández, para promover su posible candidatura presidencial en 2024.

La letra de la canción se conforma de la frase “Adán, va”, acompañada de tambores, en el video hay dos mujeres y hombres, vestidos con trajes regionales, tocando la canción.

En el video también se ven bardas y varias personas apoyando al presidente Andrés Manuel López Obrador y al titular de la Segob.

¿Qué dice la canción de Augusto López?

Adán va, Adán va, aquí está, Adán va
Presta atención que todo lo que quiero decirte está en esta canción
Aquí está, Adán va
Está llegando Adán Augusto, de corazón y carácter justo
Aquí está, Adán va
El flow, flow tabasqueño, será con alma y dueño
Adán va
Adán va, Adán va
Aquí está Adán va

No es la primera vez, que Adán Augusto tiene canción

En julio se difundió un videoclip titulado “Vamos a gusto con Adán Augusto”, la cinta de casi dos minutos mostró diversas manifestaciones en apoyo al secretario de gobernación y episodios donde el funcionario ha estado con el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, así como con el ejecutivo nacional, Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Hace algunos días, Adán Augusto López Hernández se deslindó de la campaña “Que siga López, estamos Agusto”, en bardas y lonas en diferentes ciudades del país.

A su llegada a Sinaloa, el funcionario federal negó haber visto estos apoyos, y aunque agradeció a los ciudadanos o políticos que tienen simpatía hacia él, recordó que “todavía falta” para las elecciones de 2023 y 2024.

“No, pues no las he visto, pero no me llamo Agusto, me llamo Augusto. Yo agradezco a todos los ciudadanos, a los políticos, a todos los que, de alguna manera, han expresado sus simpatías hacia mi persona, nada más que para eso todavía falta. Falta el 23 y el 24. No son tiempos. Ahora nosotros estamos dedicados a acompañar al presidente en las tareas de gobernar este país y mantener, en el caso de la Secretaría de Gobernación, la gobernabilidad”, expresó en ese momento.

Fuente: reporteindigo.com

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto