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Chihuahua

Entrega Estado paquetes alimentarios a 460 familias del pueblo rarámuri en Balleza

-En un trabajo conjunto con el ayuntamiento de Balleza, se benefició con 36 toneladas de maíz y frijol a habitantes de 20 comunidades

La Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas (SPyCI) en coordinación con el Ayuntamiento de Balleza, distribuyó más de 36 toneladas de maíz y frijol, en beneficio de 460 familias Rarámuri de la región.

Esta acción forma parte de la estrategia “Juntos por la Sierra Tarahumara”, que tiene como objetivo mejorar la alimentación de las familias de los pueblos originarios.

La síndica de Balleza, Imelda Beltrán, refrendó la voluntad del alcalde Augusto Medina, de participar en esta estrategia que encabeza la gobernadora Maru Campos, que sumará acciones sin precedentes para resarcir la deuda histórica que se tiene con los habitantes de la región serrana.

Durante la gira trabajo se benefició a familias de las comunidades de Baquiriachi, Mesa de Gauazarachi, El Durazno, La Nopalera, Guachamoachi, La Laja, Arroyo Hondo, Las Delicias, Tecorichi, San Antonio de Arriba, El Arenal, Mesa Blanca, Última Agua, La Pintita, Las Garrochas, El Vergel, El Quelite, La Pinta, Cebollas y San Antonio de Abajo.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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