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Chihuahua

¿Eres descendiente de veteranos de la Revolución? esta información te interesa

La Dirección de Desarrollo Humano y Educación, refrendó el programa de apoyo e invita a descendientes de veteranos de la Revolución a participar en la convocatoria.

“Apoyo a Descendientes de Veteranos de la Revolución”, es un programa iniciado por la administración pasada, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida y contribuir a los ingresos de quienes tienen un parentesco legítimo con aquellas personas que participaron activamente en el movimiento revolucionario, mediante la entrega de un apoyo económico y otras actividades.

Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

Bases:

Participantes:

a) Podrán participar las y los Descendientes de Veteranos de la Revolución Mexicana, que residan con domicilio fijo en el municipio de Chihuahua, situación que pueda ser acreditada con los medios idóneos.
b) El registro deberá hacerse solo de manera personal o por medio de algún, familiar o tutor que el solicitante y/o beneficiario autorice mediante escrito.
c) No se aceptarán listados de ningún grupo o institución, persona o asociación. No se admitirá un representante para más de un solicitante y/o beneficiario.

Requisitos y documentación:

1. Carta de reconocimiento expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), con vigencia del año 2016 a la fecha. En donde se le garantiza o legitima el parentesco con el veterano de la Revolución Mexicana y dé la plena certeza de la participación activa del veterano.
2. Acta de defunción del veterano.
3. Acta de nacimiento de la persona solicitante.
4. Identificación oficial vigente: INE/IFE (con domicilio fijo en el municipio de Chihuahua); pasaporte; cartilla militar; cédula profesional; licencia de conducir: y/o carta de identidad expedida por el Gobierno Municipal de Chihuahua, con antigüedad no mayor a 3 meses.
5. Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
6. Completar estudio socioeconómico elaborado por la Dirección de Desarrollo Humano y Educación.
7. Permitir al personal operativo de la Dirección de Desarrollo Humano y Educación, comprobar la supervivencia del solicitante en el momento que sea necesario.
8. En caso de nombrar representante o tutor, deberá presentar carta poder debidamente llenada y firmada, adjunto a ella deberá presentar original y copia de identificación oficial vigente con fotografía de los intervinientes.

Entrega de documentos:

a) Se entregará la documentación en la Dirección de Desarrollo Humano y Educación, ubicada en calle Ojinaga núm. 300, colonia Centro, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Previamente deberán comunicarse al 072 o al 614-200-48-00, extensión 6510, para agendar una cita; esto con la finalidad de evitar aglomeraciones.

b) Los días para la recepción de documentos serán el miércoles 3, jueves 4 y viernes 5 de noviembre del presente año.

c) No se aceptará ninguna solicitud con documentación incompleta. Los interesados podrán ser notificados por escrito sobre el requerimiento de alguna aclaración.

d) La Dirección de Desarrollo Humano y Educación, podrá instalar otros lugares de recepción de documentación posterior a las fechas señaladas.

e) En caso de que más de un familiar presente papelería en tiempo y forma, sólo se aceptará en el programa el primero en ser recibido por el personal de la Dirección de Desarrollo Humano y Educación. Los demás familiares quedarán en lista de espera.

f) Todas las solicitudes de aquel solicitante que se registre más de una vez serán canceladas, dejando solo una para el proceso de selección.

Para mayor información marcar al 072 o al 614-200-48-00, extensión 6510, con línea directa al Departamento del Club del Abuelo.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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