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Escriben nombres de víctimas de feminicidio en vallas del “muro de la paz” que rodea Palacio Nacional

El “muro de la paz” que consta de vallas metálicas de más de tres metros de altura, colocadas al exterior del Palacio Nacional, en la Ciudad de México, fue pintado con los nombres de víctimas de feminicidio.

Durante la noche de este seis de marzo, la colectiva feminista Brujas del Mar informó que algunas mujeres usaron pintura blanca para recordar los nombres de algunas víctimas de murieron debido a violencia de género que se vive en el país.

“No hay forma de callar los justos reclamos de las mujeres, por más que lo intenten. Intervención de las compañeras de CDMX en el muro que rodea el Palacio Nacional, enlistando los nombres de las víctimas de feminicidio en el país”, dijeron.

Entre los nombres que se pueden leer está el de Ingrid Escamilla, un caso que causó conmoción en todo el país en febrero del 2020, pues fue desollada en su casa por su pareja, Francisco Robledo, luego de una discusión por celos.

Otros nombres que destacan son: Brenda Josselín, Wendy, Paloma, María Assaf, Ivonne Jocelyn, Eloisa, María de Jesús, entre otros.

La intervención de las vallas, ocurre luego de que el vocero de la presidencia, Jesús Ramírez Cuevas, y el presidente Andrés Manual López Obrador defendieran la colocación de la barda de las críticas.

Algunas de las acusaciones que hicieron feministas y políticos fueron que al amurallar Palacio Nacional, recinto que habita el mandatario federal, mostraba el miedo que le tiene a las mujeres, además de que protege más a las paredes que a las víctimas.

Ante ello, López Obrador dijo desde Yucatán que la colocación de las vallas “no es por miedo” a las feministas como se dijo, sino para evitar confrontaciones y daños monumentos.

Fuente: Infobae

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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