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Chihuahua

Existen en Chihuahua 204 ranchos para cazar guajolote silvestre

 

Tras el inicio de la temporada de cacería deportiva del guajolote silvestre, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dio a conocer que en el estado existen 204 ranchos registrados, ubicados en 28 municipios, en donde se puede aprovechar esta especie.

Al respecto, el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Fernando Uriarte Zazueta, señaló que el guajolote silvestre es una de las especies de fauna que mayores ingresos genera anualmente a los propietarios de ranchos cinegéticos, con una derrama estimada en 200 mil dólares a nivel estatal.

Una de las razones, explicó el titular de SEDUE, es que la subespecie que habita en Chihuahua (Meleagris gallopavo mexicana) es la de mayor tamaño en el mundo, lo que significa un importante atractivo para que cada año 200 cazadores en promedio visiten Chihuahua en busca del preciado trofeo.

En ese contexto, detalló que durante la temporada 2008-2009 se expidieron 174 cintillos para guajolote silvestre, mientras que la temporada siguiente, 2009-2010 hubo un repunte y se expidieron 212 cintillos. Una baja considerable se registró durante la temporada pasada (2010-2011), con 78 cintillos entregados.

Sin embargo, para la temporada 2011-2012, que para la caza de guajolote silvestre va del 9 de marzo al 27 de mayo, se espera un incremento en el número de cintillos entregados tras la promoción que el Gobierno del Estado ha hecho en diferentes foros internacionales como el Safari Club.

Asimismo, Fernando Uriarte destacó que se espera la visita de por lo menos 200 cazadores para la presente temporada, mismos que en promedio arriban al estado en grupos de cuatro personas con una estancia de cuatro días, dejando una derrama de 2 mil 800 dólares por cazador (incluido pase por carreteras, gasolineras, casetas, restaurantes, hospedaje y alimentación, entre otros).

En ese sentido, destacó que los interesados pueden tramitar su licencia de cacería deportiva en cualquiera de las delegaciones con las que cuenta SEDUE en el estado: Chihuahua, Parral, Delicias, Nuevo Casas Grandes, Creel y Ciudad Juárez.

Mencionó también que realizada en el marco de la sustentabilidad y las Unidades de Manejo y Conservación de la Vida Silvestre (UMA), la cacería deportiva es una alternativa muy rentable para los propietarios de los predios cinegéticos.

Los municipios de Chihuahua en donde existen poblaciones de guajolote silvestre son: Bachíniva, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guerrero, Janos, Madera, Maguarichi, Matamoros, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Temósachi y Urique.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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