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Fallece el consejero presidente del IEE Chihuahua, Arturo Meraz

El Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, Arturo Meraz González, falleció a consecuencia del Covid-19. Desde el 14 de octubre, había permanecido en hospitalización desde que fue diagnosticado.

El Consejo Estatal y el personal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) lamentó su fallecimiento y aseguraron que «lo recordaremos como un funcionario electoral de excelencia, gran compañero, guía y amigo».

Asimismo, aseguraron que estarán «infinitamente agradecidos/as por todo lo que compartimos, por las enseñanzas y experiencias que nos deja, y continuaremos el trabajo arduo que siempre nos inspiró».

En su encargo como titular de la Presidencia del IEE, realizó dos procesos electorales -el de 2015-2016 y el de 2017-2018-, y el plebiscito municipal de Chihuahua en 2019, así como sentó las bases y la preparación para el proceso electoral del 2020-2021.

Nacido el 11 de junio de 1967, en Torreón, Coahuila, Arturo Meraz González toda su vida profesional la dedicó a la organización de las elecciones, con una sólida preparación en materia electoral y la continua capacitación en las distintas vertientes del sistema político y los procesos democráticos en el país y el estado.

Era egresado del ITESM campus Chihuahua en la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Comenzó su trayectoria en 1990 como administrador de base de datos del Centro Regional de Cómputo Chihuahua-Durango, donde asume la dirección de este a partir de 1992 hasta 1999. De 1999 a 2015 asume como Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local del Instituto Federal Electoral posteriormente Instituto Nacional Electoral. En noviembre de 2015 toma protesta como Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, nombrado para el periodo 2015-2022.

Cursó Diplomados en Derecho Electoral, en Principios Jurídico Políticos da la Materia Electoral, en Comunicación y Cultura Electoral, en Derecho Electoral Mexicano.

Fue profesor de cátedra impartiendo: Ingeniería de Sistemas 1, Ingeniería de Planta 1 y 11 de Ingeniería de Métodos, en 4° y 5° semestres de la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Chihuahua.

Desempeñó también como asesor en implantación de Sistema de Nómina por Computadora para el Consejo Nacional de Fomento Educativo; asesor y programador de Sistema de Información Computacional en Pérez Pría Ganadería; analista Programador de Punto de Venta para MultiBasic de Chihuahua y para Tractocamiones de Chihuahua; analista programador de Sistema de Administración de Inventarios para JIDOSHA de Chihuahua.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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