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México

Ford pagará 65 mdp al gobierno de SLP por cancelar construcción de planta

La automotriz estadounidense Ford pagará 65 millones de dólares a San Luis Potosí por haber cancelado la construcción de una planta en la localidad de Villa de Reyes, informó  el gobernador Juan Manuel Carreras.

La administración concluyó, sin contratiempos legales, las arduas negociaciones con Ford tras la cancelación de la instalación de una de sus plantas en San Luis Potosí, indicó Carreras en un comunicado.
La automotriz estadounidense Ford pagará 65 millones de dólares a San Luis Potosí por haber cancelado la construcción de una planta en la localidad de Villa de Reyes, informó hoy el gobernador Juan Manuel Carreras.

La administración concluyó, sin contratiempos legales, las arduas negociaciones con Ford tras la cancelación de la instalación de una de sus plantas en San Luis Potosí, indicó Carreras en un comunicado.

Así, la compañía pagará 65 millones de dólares, que es el máximo estipulado en el convenio para cubrir los gastos ya realizados, precisó.

Ello permitirá liquidar el costo del terreno de 220 hectáreas en el parque industrial donde la compañía construiría la planta, que ya cuenta con acceso a una carretera, red de gas natural y agua tratada para uso industrial, entre otros servicios.

«San Luis Potosí obtiene a precio preferencial un terreno (…) sin costo para la entidad, para fortalecer su política de promoción de inversiones y generación de empleos», señala la nota.

El gobernador señaló que esta negociación respeta el acuerdo firmado por las partes y evita llegar a procedimientos arbitrales y la generación de costos y tiempos adicionales.

En abril de 2016, Ford anunció que invertiría 1.600 millones de dólares en México para construir una planta en San Luis de Potosí donde se fabricaría la nueva generación del Focus.

Pero en enero pasado, el fabricante estadounidense anunció la cancelación de la inversión en dicho estado, al mismo tiempo que dijo mantendría la producción de ese vehículo en México, pero en la existente planta de Hermosillo, para su exportación a EE.UU.

Sin embargo, en junio anunció que producirá la próxima generación del modelo Focus en China, en vez de México, para su comercialización en todo el mundo, lo que le permitirá ahorrar 500 millones de dólares.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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