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Chihuahua

Gana el PRI elección extraordinaria en Coyame del Sotol con 744 votos

Con 744 votos el Partido Revolucionario Institucional, gano la alcaldia de Coyame del Sotol ante el Partido Acción Nacional con 650 votos, esto segun datos del PREP.

Con 744 votos el Partido Revolucionario Institucional, gano la alcaldia de Coyame del Sotol ante el Partido Acción Nacional con 650 votos, esto segun datos del PREP.

Por lo cual Sergio Alvárez candidato del partido tricolor estará a cargo de este municipio, donde su principal contendiente era Norberto Cervantes del Blanquiazul.

Estas son las cinco casillas de la elección extraordinaria:

-Coyame: casilla 261 básica
PRI: 139 votos
PAN: 242 votos.
3 votos nulos.

-261 contigua:
PRI: 143.
PAN: 221.

-El Álamo: casilla 263 básica:
PRI: 57.
PAN: 30
2 votos nulos.

-Cuchillo Parado: casilla 264 básica:
PRI: 93.
PAN: 71.

-La Paz: casilla 265 básica:
PRI: 312.
PAN: 86 votos.
2 candidatos no oficiales.
3 nulos.

De esta manera, el candidato del PRI, Sergio Álvarez obtuvo el 744 votos (52.99%), el candidato del PAN, Norberto Cervantes 650 votos (46.3%), dos para candidatos no oficiales y 8 votos nulos.

Cabe destacar que en este municipio se realizo una elección extraordinaria tras quedar estos 2 candidatos a la presidencia municipal en empate con 666 votos cada uno.

sergio alvarez

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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