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Chihuahua

Gobierno no debió retener salarios a maestros defraudados por encima de lo que marca la ley?

Al darse a conocer el acuerdo entre Gobierno del Estado y maestros defraudados por la empresa GRIO, la diputada federal por el Partido Acción Nacional Rocío Reza Gallegos, dijo que nunca debieron realizarse esas retenciones a los maestros.

“Simplemente Gobierno nunca debió aplicar esas retenciones, afectando al patrimonio de los maestros”, sobre todo cuando se trataba de una empresa particular.

Aseguró que no pocos maestros se acercaron a sus oficinas de enlace en busca de ayuda “acudieron con nosotros a denunciar al Gobierno con recibos de nómina de hasta 40 pesos, que era lo que les quedaba luego del descuento”, siendo que la misma ley contempla el porcentaje límite a retener para proteger el patrimonio de quienes buscan créditos.

Ahora “no se trata únicamente de promover un acuerdo para que no se les retenga sino de observar que se vulneró desde el mismo Gobierno a los trabajadores y transparentar cuántos maestros en total son los afectados y desde luego, no permitir que estos casos se repitan en el futuro. Es injusto que institucionalmente por acciones u omisiones se respalde esta clase de abusos”.

Se sabe que podría tratarse de más de 400 maestros que desde hace tres años, fueron invitados por María Guadalupe Rodríguez Gaytán a ser socios de la empresa, siendo después defraudados por un monto estimado en 12 millones de pesos

Redacción: Corina Muruato

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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