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México

Guardia Nacional debe ser civil, temporal y regulada: Miguel Riggs

El Diputado Federal Miguel Riggs indico que no se debe permitir que se empiece a centralizar todo, porque cada Estado debe participar en la realización de las tareas, tal el caso de la seguridad.

«Nuestro compromiso es combatir la inseguridad en el país y con ello se deben tener mejores policías, ministerios públicos bien capacitados y un sistema de justicia funcional y efectiva que conlleva a la inversión de los recursos públicos destinados a estas áreas y que ahora estarán direccionadas a la Guardia Nacional, un ente de seguridad que es militar y que pone en peligro el respeto de los Derechos Humanos», mencionó.

Agregó que “el presidente López Obrador era el primero en señalar que el Ejército debería de estar en los cuarteles, y ahora que es gobierno lo primero que hace es ya no sólo mantenerlo en las calles, sino terminar de militarizar la seguridad en México”.

“O sea, aquí yo tengo una pregunta. O se es o no se es militar, o es civil, porque no puede ambas, como tampoco se puede estar a favor de la democracia restringiendo libertades y militarizando la seguridad como ustedes aquí lo proponen y se aferran en masa”, indicó.

Señaló que no están conformes de como quedo la decisión de la Cámara pues es una imposición del presidente López Obrador y de sus diputados. Nosotros estamos convencidos que se deben incrementar los fondos públicos para los esfuerzos locales y con ello también establecer que esta Guardia no sea una carga para los municipios y los Estados, pero sobre todo nuestro objetivo en Acción Nacional como legisladores fue siempre que no fuera un régimen militar el que controlara la seguridad en México y mucho menos en los términos en que llegó la propuesta.

La mejor opción siempre fue que existiera una plena colaboración de la federación y los Estados. Nosotros dice Riggs Baeza, votamos a conciencia y nuestros posicionamientos fueron en el sentido de que se estableciera una protección real al ciudadano, se combatiera el crimen y no se impusiera una Guardia nacional militar, que pudiera tener labores policiales políticas y no solamente de seguridad, además de que debe tener un esquema de rendición de cuentas, porque su creación consiste en proteger a los ciudadanos y no convertirse en un instrumento que, por el contrario, limite y agreda los derechos de los mexicanos.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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