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México

IMSS-Bienestar empezará a operar el 1 de abril para personas sin seguro

Zoé Robledo, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), anunció que a partir del próximo 1 de abril el programa IMSS-Bienestar se implementará por primera vez en Nayarit.

Durante la conferencia de prensa matutina de este 15 de marzo, encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el funcionario describió esto como un “proceso de transformación” para la atención médica de personas que no cuentan con un seguro social.

Zoé Robledo indicó que el proceso de transición de los servicios estatales al IMSS-Bienestar no afectará los derechos laborales de los trabajadores de la salud, pues a partir del miércoles 23 de marzo se lanzará una herramienta digital para que cada trabajador conozca las propuestas de su caso.

Además, se habilitará el número telefónico 800 953 2210 para que cada trabajador de la salud aclare todas sus dudas.

Zoé Robledo señaló que el programa IMSS-Bienestar en Nayarit contará con una inversión inicial de mil 438.4 millones de pesos que serán destinados a la cobertura de la nómina del personal, equipamiento e infraestructura.

El funcionario destacó que el propósito es que para 2024 los hospitales de salud a cargo de los Gobiernos de los estados se conviertan en hospitales del IMSS-Bienestar.

¿Cómo funciona IMSS-Bienestar?
IMSS-Bienestar es un programa del Gobierno federal que ofrece servicios de salud a población que no cuenta con seguridad social, especialmente en zonas alejadas o de difícil acceso.

Brinda servicios de salud de manera gratuita a comunidades indígenas y poblaciones lejanas en 19 estados del país.

¿Cómo se puede acceder a los servicios de salud?
De manera presencial: IMSS-Bienestar cuenta con Unidades Médicas Rurales (UMR) y Hospitales Rurales (HR) en 19 estados de la República.

En UMR el servicio es de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.

En HR, la consulta externa (Medicina Familiar y Especialidades) se ofrece de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas, mientras que el servicio de urgencias y hospitalización se otorga las 24 horas, los 365 días del año.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los servicios?
Clave Única de Registro de Población (CURP) (original o copia)
En caso de no contar con CURP se puede proporcionar acta de nacimiento o identificación oficial (original o copia)
Es importante recalcar que la entrega de estos documentos no condiciona la prestación de los servicios médicos de manera inmediata y gratuita a la población.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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