l Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua, a través de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, informa a sus derechohabientes los tres ramos de incapacidad que se otorgan y el proceso mediante el cual podrán cobrar el pago de la misma.
El trabajador es acreedor de una incapacidad cuando tenga un padecimiento que impida desempeñar sus labores, y que el médico del IMSS le haya expedido un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, que ampare los días necesarios para recuperar su salud, al igual que al pago de la misma.
El certificado de incapacidad es el documento médico legal que se extiende a un asegurado para justificar la ausencia a sus labores cuando se encuentra incapacitado de forma temporal. Al ser entregado por el médico, es recomendable verificar sus datos, nombre completo, Número de Seguridad Social (NSS), fechas, entre otros, y en caso de no ser correctos, solicitarle al médico la corrección del mismo.
El médico deberá entregar al trabajador, la “Copia Asegurado” y la “Copia Patrón” del certificado de incapacidad, esta última se entrega a la empresa y la Copia Asegurado sirve para tramitar el pago de su incapacidad.
El Instituto apoya a sus trabajadores con prestaciones económicas, lo cual garantiza al trabajador, que a la hora de presentar un riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad, seguirá recibiendo un pago con el propósito de no afectar económicamente al mismo.
Para gestionar el pago de incapacidad, es necesario revisar si el trabajador esta vigente en el régimen obligatorio como asegurado; cuando es caso de riesgo de trabajo, debe hacer del conocimiento del patrón que llene el “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación Probable Accidente de Trabajo” (formato ST-7) y que el accidente o enfermedad sea calificado como Sí de Trabajo por los Servicios de Salud en el Trabajo del Instituto.
En caso de una enfermedad general es necesario, si es trabajador ordinario, haber cotizado 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad, y si es trabajador eventual, haber cotizado 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad.
Para el caso de incapacidad por maternidad, se necesitan 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en la que inicia la incapacidad, el embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del Seguro Social, y no debe realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y postnatal.
Una vez que se cumpla con los requisitos, deberá acudir a cualquier sucursal Bancomer con la Copia Asegurado y una identificación oficial con fotografía, como su credencial ADIMSS, IFE, pasaporte vigente o cédula profesional, para cobrar su incapacidad.
Para más información puede comunicarse al 614.413.35.04, o acudir al Módulo de Prestaciones Económicas en su Unidad de Medicina Familiar (UMF).
You must be logged in to post a comment Login