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Opinión

LEY DE VICTIMAS… Por Jaime A. Fong R.

Hola a todos, ¿como están? En esta ocasión les quiero platicar sobre un tema que viene desde años atrás durante la pasada administración federal y que ayer en San Lázaro se dictamino por fin la nueva Ley General de Victimas del Delito.

¿Pero que pasó durante todo este tiempo? Déjenme tratar de explicarlo.

Después del Delito.los derechos de las vctimas

Generalmente cuando somos victimas de un delito acudimos a la autoridad a presentar una querella o denuncia, debo de confesar que en ocasiones no sucede así debido a un temor fundado o bien a una represalia por parte de quien pensamos que fue quien nos ofendió.

¿Pero que pasaba con todas aquellas victimas que perdían un familiar victima de algún delito como el secuestro, homicidio, desaparición o algún otro? Pues la sociedad civil se organizo a través de personajes que hicieron que el gobierno pusiera atención a todas esas personas y con ello lograron la ley en comento.

Como protege la Ley.

En la ley se incorpora la noción de reparación integral y en ella se explicitan los derechos que debe tener toda víctima, pero sobre todo se indican las medidas que conforman la reparación integral como son la restitución, la rehabilitación, la compensación, la satisfacción y la no repetición.

Con dicha ley se creó un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en el que participan prácticamente todas las instancias gubernamentales en los tres diferentes niveles de gobierno, así como sectores de la sociedad.

La ley prevé la creación de un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que se conformará, principalmente, por recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero también con los provenientes de la venta de bienes decomisados en procesos penales o de fianzas, multas, sanciones y donaciones, entre otros.

Luego entonces.

Lo esencial de esta Ley es que considera como víctima a todo aquél que haya sufrido un daño físico o mental en sus bienes jurídicos o derechos, ya sea en forma directa a su persona o de manera indirecta cuando se es familiar, se tiene una relación inmediata o bien se ha auxiliado a la víctima.

Incluso se adiciona al lado del daño efectivo la posibilidad de que éste se produzca cuando se encuentra en una situación de peligro y por lo tanto pueda recibir apoyo.

Todos deseamos que nadie sea victima de un delito, pero si fuese el caso poder tener el derecho a que sea auxiliado por la justicia.

¿Alguien de ustedes ha sido victima de algún delito y no ha sabido que hacer?

 

                                                            Caerá el primero de los Exgobernadores –

Al tiempo, tiempo.

Nos leemos la próxima semana.

 

Twitter: @jafongjaime fong

Jaime Agustín Fong Ríos, es originario de Ciudad Cuauhtémoc Chihuahua, egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, ha trabajado como asesor de comisiones legislativas en el Congreso del Estado de Chihuahua y actualmente labora en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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