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México

Mario Aburto tendrá que esperar; aplazan su posible liberación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará un amparo del asesino de Luis Donaldo Colosio que le reduciría su condena de 45 a 30 años.

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución sobre una posible liberación de Mario Aburto, asesino del excandidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio.

Aburto ganó en octubre del 2023 un juicio de amparo para reducir su condena de 45 a 30 años de prisión.

En sesión privada, la Primera Sala de la SCJN recibió una petición del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para estudiar el expediente más a fondo, misma que fue acordada por unanimidad.

Por lo anterior, el ministro presidente de la Primera Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, solicitó durante la sesión pública retirar el asunto del orden del día y dejarlo en lista para su discusión en una fecha posterior.

Los ministros de la Primera Sala de la Corte deberán discutir un recurso de revisión presentado por la Fiscalía General de la República en contra del amparo concedido a Aburto por un tribunal federal, para reducir su condena de 45 a 30 años de prisión, bajo el argumento de que Aburto debió ser castigado conforme al delito de homicidio previsto en el Código Penal de Baja California.

Por lo anterior, el tribunal federal redujo su condena de 45 años de cárcel a solo 30 señalando que, en el caso concreto de Aburto, era inaplicable la pena máxima de 45 años previsto en el Código Penal Federal para el delito de homicidio.

Debido a que el próximo 24 de marzo se cumplen 30 años del asesinato de Colosio, en esa fecha también se cumplirían los 30 años de la pena de cárcel que se le había dictado a Aburto, lo que abre la posibilidad de que recupere su libertad ese día.

Sin embargo, la FGR impugnó la decisión por considerar que el amparo concedido a Aburto es contrario a derecho y que debió aplicarse la pena de 45 años de cárcel ya prevista.

El asunto fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien presentó un proyecto de resolución para desechar el recurso de revisión presentado por la FGR, bajo el argumento de que la dependencia bajo el mando de Alejandro Gertz Manero no invocó problemas de inconstitucionalidad para tratar de revertir la sentencia.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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