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México

México, país con mayor asesinatos de periodistas por segundo año consecutivo

Un total de 113 trabajadores de medios de comunicación fueron asesinados en 2018, un 14 por ciento más que en el año anterior, según la lista anual de la ONG Campaña Emblema de Prensa (PEC), donde México y Afganistán figuran como los países más peligrosos para informar.

En México, que ya encabezó la lista de periodistas asesinados en 2017, murieron este año 17 informadores, los mismos que en Afganistán (que duplicó sus cifras de 2017), mientras que Siria se colocó en tercer lugar con 11 fallecidos de forma violenta y le siguieron Yemen y la India con 8 muertos cada uno.

La PEC destaca que dos tercios de las víctimas murieron en zonas de conflicto, entre las que incluye México pese a no haber una guerra declarada, pues se trata de un país en el que “los grupos criminales son los principales responsables del alto precio que pagan los trabajadores de los medios”, subrayó este lunes la ONG en un comunicado.

Entre los 17 periodistas mexicanos que murieron en 2018 -tres más que en 2017- hay nombres como Diego García Corona, del semanario Morelos, o Jesús Alejandro Márquez Jiménez, fundador del portal de noticias Orion Informativo, asesinados a principios de este mes en dos ataques separados.

Estados Unidos ocupa un destacado sexto lugar en la lista anual con seis periodistas muertos: cinco de ellos fallecieron en un mismo ataque, de un hombre armado contra la redacción del Capital Gazette de Annapolis, el pasado mes de junio.

Asesinatos contra periodistas por regiones

Por regiones, Asia es la región más peligrosa para el ejercicio del periodismo, con 36 asesinados, seguida de cerca por Latinoamérica (32, incluyendo cuatro en Brasil, tres en Colombia y otros tantos en Ecuador), mientras que en Oriente Medio los fallecidos fueron 24.

“Después de un comienzo desastroso en el año, el final de 2018 fue más tranquilo, pero estamos lejos de la meta”, destacó Blaise Lempen, secretario general de la PEC, organización que pide la implicación de actores como el Consejo de Europa o la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) para buscar medidas preventivas.

El asesinato que más titulares ha generado este año ha sido el del periodista saudí Jamal Khashoggi en el consulado de su país en Estambul (Turquía) el pasado octubre, un hecho “sin precedentes”, según la PEC, que pidió que se aclaren “las circunstancias de ese crimen atroz”.

De acuerdo con la organización con sede en Ginebra, en la década transcurrida entre 2009 y 2018 han sido asesinados 1.221 trabajadores de los medios y en el último lustro los países que han constituido un mayor peligro para la profesión periodística han sido Siria (64 fallecidos), México (61) y Afganistán (48).

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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